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Documento BOE-A-1995-15481

Resolución de 2 de junio de 1995, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 11 plazas vacantes de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1995, páginas 19361 a 19367 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-15481

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, he resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Del total de plazas que se convocan se reservará una plaza para ser cubierta por personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Si quedase sin cubrir alguna de las plazas reservadas señaladas anteriormente, se acumulará al número de vacantes del sistema general de acceso libre.

1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante resolución del Rector de esta Universidad anterior a la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.4.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará compuesto de las siguientes partes:

Primera parte:

Consistirá en la respuesta por escrito a un cuestionario tipo test teórico-práctico con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, que versará sobre la catalogación, clasificación y asignación de materias en general, y sobre la catalogación, clasificación y asignación de materias de varias publicaciones que podrán estar en castellano, euskera, inglés o francés. Para la realización de este ejercicio se facilitará a los opositores fotocopia de las páginas de portada, índice, prólogo y colofón de cada publicación necesarias para contestar al cuestionario. Para responder a las preguntas, los aspirantes se ajustarán a lo establecido en las vigentes «Reglas de catalogación» (Madrid: Ministerio de Cultura) y al formato Ibermarc (Madrid: Ministerio de Cultura). Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de cuanto material traigan consigo.

La primera parte del primer ejercicio se calificará de cero a 20 puntos. Será necesario obtener un mínimo de ocho puntos para poder sumar la puntuación de esta primera parte a las de la segunda y tercera partes de este ejercicio.

Segunda parte:

Consistirá en la realización por escrito, en castellano, de un resumen indicativo (de hasta 20 palabras), otro informativo (de hasta 150 palabras) y otro analítico (de hasta 300 palabras), de un texto con sentido completo, relativo a bibliotecas, en idioma extranjero (inglés o francés, a elección del opositor, que lo hará constar en el impreso de solicitud de participación en la presente convocatoria -anexo IV- en el recuadro 24 A). Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de cuanto material traigan consigo, excepción hecha de textos ya resumidos.

La segunda parte del primer ejercicio se calificará de cero a 15 puntos. Será necesario obtener un mínimo de siete puntos para poder sumar la puntuación de esta segunda parte a las de la primera y tercera partes de este ejercicio.

Tercera parte:

Consistirá en la respuesta por escrito a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, que versará sobre los temas relacionados en la parte II del programa que figura como anexo I de esta convocatoria.

La tercera parte del primer ejercicio se calificará de cero a 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de cuatro puntos para poder sumar la puntuación de esta tercera parte a las de la primera y segunda partes de este ejercicio.

El primer ejercicio se desarrollará en dos sesiones, en días consecutivos. En la primera sesión se realizará la primera parte del ejercicio que tendrá una duración máxima de tres horas. En la segunda sesión se realizarán las restantes partes de este ejercicio, con un tiempo máximo de dos horas y media para la segunda parte y media hora para la tercera parte. No será admitido a la realización de la segunda y tercera partes de este ejercicio ningún aspirantes que no se haya presentado a la primera parte.

La puntuación total del primer ejercicio será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las partes. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de veintidós puntos y medio en el primer ejercicio.

1.4.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración por escrito en castellano de tres temas de entre cinco sacados por sorteo ante el Tribunal, entre los relacionados en la parte I del programa que figura como anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de todo el ejercicio será de tres horas y media. Posteriormente y en sesión pública convocada al efecto, la segunda parte del ejercicio será leída por los aspirantes ante el tribunal, que valorará, además de los contenidos, la claridad y el orden de las ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad de expresión escrita. Al finalizar la lectura de cada aspirante el tribunal podrá preguntarle durante un tiempo máximo de diez minutos sobre aspectos de los temas expuestos.

El segundo ejercicio se calificará de cero a 10 puntos cada tema, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos en total, así como aquellos opositores que obtengan una puntuación por debajo de cuatro puntos en cualquiera de los temas.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá superar los 20 puntos:

1.4.3 Experiencia profesional: Se valorarán los méritos que se especifican a continuación:

a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier administración, organismo e institución pública, diferente de universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, hasta un máximo de tres años, 0,10 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, hasta un máximo de tres años, 0,25 puntos.

1.4.4 Conocimiento del euskera: Se valorarán los méritos que se especifican a continuación:

a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, nueve puntos.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo elemental en euskera o titulación oficial equivalente, cinco puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar los méritos a que se refieren los apartados a) y b) podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos en euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de cero a nueve puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en la base 1.7 y será requisito imprescindible para poder realizarla haberlo hecho constar en el apartado 24 B) de la instancia.

1.4.5 Otras titulaciones oficiales: Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2, c), de la convocatoria, se valorarán hasta tres puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título de licenciado universitario o equivalente, dos puntos.

b) Por estar en posesión de un título de diplomado universitario o equivalente, un punto.

1.4.6 Otros méritos no contemplados en el apartado anterior: Por estar en posesión del certificado de aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea expedidos por Escuelas oficiales de idiomas, hasta tres puntos.

1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo, y en consecuencia propondrá para su nombramiento como funcionarios de carrera, a aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores aprobados, por orden de puntuación definitiva. A estos efectos, en caso de empate, el orden se establecerá de acuerdo con la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De seguir persistiendo el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la oposición. De seguir persistiendo el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera parte del primer ejercicio de la oposición. De seguir persistiendo el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 1995.

1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera a que se refiere el apartado 1.4.4, c), de la fase de concurso tendrá lugar con anterioridad al inicio de la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará el día y la hora de su realización será publicada en el tablón de anuncios del edificio del aulario de la Universidad, y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha prueba, que se realizará en su totalidad en euskera, constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

1.8 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopias de la documentación correspondiente a los méritos alegados para la fase de concurso y el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

En el apartado 24 A) de la instancia los aspirantes deberán consignar el idioma extranjero elegido para la realización de la segunda parte del primer ejercicio de la fase de oposición a que se refiere la base 1.4.1.

3.2 Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán consignar su discapacidad, y el grado de la misma, en los apartados 6 y 7 de la instancia. En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso selectivo, deberán consignar expresamente en el apartado 8 de la instancia el tipo de adaptación que necesitan. De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.3 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de concurso deberán relacionar la documentación que presentan en el apartado 24 D) de la instancia. Caso de no caberles la relación en ese apartado, deberán adjuntar a la instancia una relación en hoja aparte datada y firmada.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1.4.3 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Unidad de Personal del organismo donde hubieran prestado servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos de los apartados 1.4.4, 1.4.5 y 1.4.6 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de Euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apratado 24 B) de la instancia, consignando la expresión: «Prueba Euskera». No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la isntancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio del Rectorado, planta baja, Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064.50.300001901.4, de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de «Pruebas selectivas-Escala de Ayudantes de Biblioteca».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.4.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas antes de su inicio.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un equipo de asesores que serán nombrados por el Rector. A los asesores así nombrados para esta prueba voluntaria les será de aplicación, por analogía, las disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por letra «O», de acuerdo con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo de 1995.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros que lo estime oportuno, la relación ordenada por la puntuación definitiva alcanzada una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, indicando el documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

7.3 Finalizadas las fases de oposición y de concurso y publicados sus resultados por separado y acumulados, el Tribunal publicará la declaración de que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.5 y 5.11, que no exceda al de plazas convocadas, elevando al Rector de la Universidad la propuesta de que sean nombrados como funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares a que se refiere la base 7.1, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de Universidad los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia del título exigido en la base 2.1.c), debidamente compulsada o, en su defecto, acompañada del original para su compulsa en la Universidad.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda, competentes en materia de sanidad.

8.1.4 Fotocopia del documento nacional de identidad.

Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos arriba indicados o bien de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que además deberá constar su compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes a las de las plazas convocadas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.5.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 2 de junio de 1995.-El Rector, Juan García Blasco.

ANEXO I

PRIMERA PARTE

Biblioteconomía y Documentación

1. Bibliotecas, servicios bibliotecarios y servicios de biblioteca: Concepto, función y diferencias.

2. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y bibliotecas nacionales: Concepto y función.

3. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Situación de las bibliotecas universitarias en España.

4. Bibliotecas públicas: Concepto y función.

5. Bibliotecas especializadas y centros de documentación: Concepto y fines, similitudes y diferencias.

6. El documento primario, sus clases. El documento secundario.

7. Definición y objetivos de la bibliografía: Estado actual: El programa CBU-MARC.

8. La normalización de la identificación bibliográfica: Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN, el ISRN, el NIPO.

9. Concepto, fines y problemas de elaboración de las bibliografías de bibliografías, de las bibliografías generales y de las bibliografías especializadas.

10. Concepto, fines y problemas de elaboración de las bibliografías nacionales.

11. Concepto, fines y problemas de elaboración de las bibliografías de publicaciones periódicas y de las bibliografías de publicaciones oficiales.

12. Análisis documental y lenguajes documentales.

13. Thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y mantenimiento.

14. Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto, función y diferencias.

15. Qué es clasificar. Tipos de clasificación.

16. Resúmenes: Tipos y normas para su elaboración.

17. Tecnologías actuales para el almacenamiento y transmisión de información. Su aplicación en bibliotecas. Las normas OSI y las bibliotecas.

18. El desarrollo de las colecciones en bibliotecas universitarias: Selección, evaluación y análisis de uso; conservación y preservación de los fondos.

19. La adquisición de publicaciones en las bibliotecas universitarias. Planificación y desarrollo. Criterios de selección. Problemas de gestión. Adquisición compartida y cooperativa.

20. El catálogo de la biblioteca universitaria: Concepto, fines y problemas de elaboración. Los Opac. La gestión de autoridades.

21. Los formatos Marc: Bibliográfico, de autoridades y de fondos. Catalogación compartida, catalogación cooperativa y catalogación derivada: Fines, problemas y procedimientos.

22. El suministro de información en la biblioteca: Servicios de referencia, búsquedas bibliográficas automatizadas, DSI.

23. El acceso al documento original. Accesibilidad de los fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias; técnicas de reproducción de documentos.

24. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias.

25. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

26. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de elaboración.

27. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación.

28. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

29. El movimiento bibliotecario anglosajón. La evolución de las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

30. Aparición, desarrollo y peculiaridades de las publicaciones periódicas.

31. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

32. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA, FID, ISO. La cooperación internacional.

33. Organización bibliotecaria de España en la actualidad. Competencias de las diferentes administraciones públicas.

34. Concepto y función del archivo. Clases de archivo. El archivo como unidad funcional.

35. Instalación de archivos. Conservación y preservación de los documentos.

36. Organización de los fondos documentales en los archivos. Instrumentos de descripción: Guías, índices, registros, inventarios y catálogos.

37. Transferencia de documentos y expurgo. Servicio de archivo: Información, certificación y consulta. Automatización de las tareas de archivo.

38. Organización administrativa de los archivos españoles. El acceso a la documentación en los archivos. Aspectos legales.

39. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La regulación de la propiedad intelectual. Su impacto en los servicios de biblioteca.

SEGUNDA PARTE

Legislación y organización universitarias

1. El sistema educativo español. Estructura y características generales. Financiación. La reforma del sistema educativo.

2. La Administración educativa. El Ministerio de Educación y Ciencia.

3. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios y contenidos.

4. La autonomía universitaria en la Ley de Reforma Universitaria, en los Estatutos de las universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

5. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las universidades. El gobierno de las universidades. El Consejo de universidades.

6. El profesorado de las universidades: Personal de cuerpos docentes: Su régimen jurídico (situaciones, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de cuerpos docentes.

7. Personal docente contratado: Régimen jurídico.

8. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones. Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

9. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones. Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

10. Personal de administración y servicios: Personal funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado: Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

11. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones. Convalidaciones y homologaciones de estudios.

12. El alumnado universitario. El acceso y la admisión en la Universidad. Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

13. Régimen económico y financiero de las universidades. Presupuesto y gestión presupuestaria.

14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Organos de gobierno de la Universidad Pública de Navarra: Composición y funciones.

15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra: Departamentos, Facultades/E.T.S. y E.U. Institutos universitarios. Otros centros.

16. Estudios y enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra: Normativa reguladora.

17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

Vocales: Don Guillermo Sánchez Martínez, Facultativo de Archivos y Bibliotecas, Director de la Biblioteca Universitaria de la Universidad Pública de Navarra; doña Dolores Lamarca Morrell, Facultativa de Archivos y Bibliotecas, Directora de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Barcelona; don Luis Javier Martínez Rodríguez, Facultativo de archivos y Bibliotecas, Director de la Biblioteca de la Universidad de Cantabria, y tres representantes de la Junta de Personal Funcionario.

Tribunal suplente:

Presidente: El Secretario general de la Universidad Pública de Navarra, Ilmo. Sr. Don Javier Echeverría Martorell.

Vocales: Don Javier Larráyoz Barberena, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad Pública de Navarra; doña Pilar Alcalá Cortijo, Facultativa de Archivos y Bibliotecas, Directora de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Alcalá de Henares; doña Concha Varela Orol, Facultativa de Archivos y Bibliotecas, Directora de la Biblioteca Xeral de la Universidad de Santiago de Compostela, y tres representantes de la Junta de Personal Funcionario.

ANEXO III

Don/doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciónes Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona a de de 199...

Firmado:

(ANEXO IV OMITIDO)

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