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Documento BOE-A-1995-15498

Orden de 6 de junio de 1995 por la que se acepta la renuncia de los beneficios fiscales concedidos a la empresa Ángel Ortega Arenas (expediente AB/61), al Amparo de lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y Decreto 1415/1981, de 5 de junio, que declaró a dicha empresa comprendida en el polígono de preferente localización industrial de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1995, páginas 19387 a 19387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-15498

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 27 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), por la que se acepta la renuncia formulada por la empresa Angel Ortega Arenas (expediente AB/61) a los beneficios fiscales que les fueron concedidos previstos en el Decreto 1415/1981, de 5 de junio y Orden de ese Departamento de 1 de marzo de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 27) que declararon a dicha empresa comprendida en el polígono de preferente localización industrial de Albacete,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Aceptar la renuncia a los beneficios fiscales que les fueron concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 5 de mayo de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto) a la empresa Angel Ortega Arenas (expediente AB/61), para la actividad de fabricación de carrocerías y volquetes en Villarrobledo (Albacete).

Segundo.-Reconocer la efectividad de las renuncias desde la fecha de su presentación en la Junta de la Comunidad de Castilla-La Mancha (Consejería de Industria y Turismo) el 29 de enero de 1991, quedando liberada la empresa de las obligaciones a que estuviera sometida.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 19 de Decreto 2853/1964, la empresa está obligada al abono o reintegro de los beneficios que hubiera disfrutado, así como el pago de los correspondientes intereses legales.

Cuarto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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