Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-15572

Orden de 9 de junio de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo número 2.183/1991, promovido por don Eduardo Lazkano Zaldumbide.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1995, páginas 19444 a 19445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-15572

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia, con fecha 30 de marzo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.183/1991 en el que son partes, de una, como demandante, don Eduardo Lazkano Zaldumbide, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 4 de octubre de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 30 de mayo de 1991, sobre escalafón de funcionarios de Administración Local.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo número 2.183/1991, interpuesto por don Eduardo Lazkano Zaldumbide, contra la resolución de 4 de octubre de 1991 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la citada Dirección de 30 de mayo de 1991 por la que se eleva a definitivo el escalafón de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, Secretarios de tercera categoría no integrados y Secretarios de Ayuntamiento a extinguir, cerrado a 30 de septiembre de 1990, debemos:

Primero.-Declarar que los actos administrativos recurridos son conformes a Derecho y, por ello, debemos confirmarlos y los confirmamos.

Segundo.-No hacer expresa imposición de las costas devengadas en el presente proceso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 9 de junio de 1995.-P. D. (Orden 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid