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Documento BOE-A-1995-1561

Orden de 15 de diciembre de 1994 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Abogado del Estado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2/2.012/1989, interpuesto por don Miguel Clemente Ballester Valero y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1912 a 1912 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-1561

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 6 de julio de 1994 por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2/2.012/89, promovido por don Miguel Clemente Ballester Valero, don Manuel García González, don José Santos Rancho y don Javier Bebot Nebot, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación formulada sobre reconocimiento y abono sin reducción alguna y al 100 por 100 del valor de los trienios acreditados como Veterinario titular, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que declaramos procedente el recurso de revisión promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia firme dictada el 18 de noviembre de 1991 por la Sala de la Jurisdicción en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y con rescisión de la misma, desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don Rafael Escanciano Pérez y demás colitigantes, Veterinarios titulares, por ser ajustada a derecho la denegación presunta de la reclamación sobre abono de trienios al 100 por 100 de la cuantía correspondiente para funcionarios de índice de proporcionalidad 10 y grupo A, a que las presentes actuaciones se contraen. Sin especial imposición de costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios e Informática.

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