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Documento BOE-A-1995-15811

Resolución de 1 de junio de 1995, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de los cursos de especialidad que imparte el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1995, páginas 19680 a 19680 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-15811

TEXTO ORIGINAL

El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, corporación de derecho público creada por Ley 42/1977, entre otras actividades reconocidas en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 2020/1980, de 1 de julio, se encuentran las de facilitar a sus colegiados la máxima promoción profesional, mediante cursos y seminarios que permitan a los oficiales de la Marina Mercante alcanzar una formación integral en las diferentes áreas del mundo marítimo.

Vista la documentación presentada, los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre).

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar los siguientes cursos de especialidad marítima:

Curso de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y seguridad Marítima (SMSSM).

Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Curso de Manejo de Embarcaciones de Salvamento.

Segundo.-Quince días antes de la celebración de cada curso remitirá a la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, fechas y lugar donde se impartirá el curso, relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Tercero.-En el plazo de quince días de la finalización del curso, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española remitirá a la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas las actas del curso y las pruebas finales realizadas.

Cuarto.-Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido se les expedirá, por la Dirección General de la Marina Mercante (Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas), el oportuno certificado oficial a la vista de la certificación emitida por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en la que consta que ha superado las pruebas establecidas.

Quinto.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudio, prácticas y demás documentación que presente el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 1995.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roqué.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

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