En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.513/91, interpuesto por don Hermelando Corbi Abad, contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, confirmado luego en reposición por Acuerdo de 23 de mayo de 1991, sobre denegación de petición de indemnización por la lesión patrimonial causada por su jubilación, en aplicación del artículo 3 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Hermelando Corbi Abad contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, confirmado luego en reposición por Acuerdo de 23 de mayo de 1991, sobre denegación de petición de indemnización por la lesión patrimonial causada por su jubilación, en aplicación del artículo 3 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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