En el recurso contencioso-administrativo número 1/33/93 interpuesto por don Juan Manuel Martín-Tereso Ruiz, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de junio de 1992, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo, de fecha 23 de octubre de 1992, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 33/93, interpuesto por don Juan Manuel Martín-Tereso Ruiz, asistido del Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 12 de junio de 1992, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo, de fecha 23 de octubre de 1992, al resolver el recurso de reposición, sin hacer expresa condena de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993).-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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