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Documento BOE-A-1995-15836

Orden de 6 de junio de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de mayode 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 1/329/90, interpuesto por don Ricardo Cano Fernández y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1995, páginas 19766 a 19766 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-15836

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/329/90, interpuesto por don Ricardo Cano Fernández, don Angel Espinosa Cabezas, don José E. Comino Arroyo, doña Asunción Linares Rodríguez, don Saturio Ramírez del Pozo, don Jesús Cabo Torres, don Francisco Alonso Alonso, don Gregorio Núñez Noguerol y don Andrés Soria Ortega, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 1989, en el caso de los señores don Francisco Alonso Alonso, don Gregorio Núñez Noguerol y don Andrés Soria Ortega; 21 de septiembre de 1990, en el caso de doña Asunción Linares Rodríguez, don Saturio Ramírez del Pozo y don Jesús Cabo Torres, y 30 de noviembre de 1990, en el caso de don Ricardo Cano Fernández, don José E. Comino Arroyo y don Angel Espinosa Cabezas, por los que se desestima la reclamación en solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de la jubilación forzosa anticipada de los recurrentes, confirmados, respectivamente, en reposición, por Acuerdos de 16 de marzo de 1990, 23 de mayo de 1991 y 18 de octubre de 1991, respectivamente, sobre denegación de petición de indemnización por la lesión patrimonial causada en aquéllos por el adelanto de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 2 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ricardo Cano Fernández, don Angel Espinosa Cabezas, don José E. Comino Arroyo, doña Asunción Linares Rodríguez, don Saturio Ramírez del Pozo, don Jesús Cabo Torres, don Francisco Alonso Alonso, don Gregorio Núñez Noguerol y don Andrés Soria Ortega, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 1989, en el caso de los señores don Francisco Alonso Alonso, don Gregorio Núñez Noguerol y don Andrés Soria Ortega; 21 de septiembre de 1990, en el caso de doña Asunción Linares Rodríguez, don Saturio Ramírez del Pozo y don Jesús Cabo Torres, y 30 de noviembre de 1990, en el caso de don Ricardo Cano Fernández, don José E. Comino Arroyo y don Angel Espinosa Cabezas, por los que se desestima la reclamación en solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de la jubilación forzosa anticipada de los recurrentes, confirmados, respectivamente, en reposición por Acuerdos de 16 de marzo de 1990, 23 de mayo de 1991 y 18 de octubre de 1991, respectivamente, sobre denegación de petición de indemnización por la lesión patrimonial causada en aquéllos por el adelanto de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa imposición de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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