En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.409/1992 interpuesto por don Antonio Farre Terre y la Asociación Sindical Independiente de Ingenieros de las Administraciones Públicas (ASIINDUS), representados por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, contra Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, que denegó reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, y contra la posterior resolución del mismo órgano de 10 de julio de 1992, desestimatoria del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 7.409/1992, interpuesto por don Antonio Farre Terre y la Asociación Sindical Independiente de Ingenieros de las Administraciones Públicas (ASIINDUS), representados por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, contra Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, que denegó reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, y contra la posterior resolución del mismo órgano de 10 de julio de 1992, desestimatoria del recurso de reposición, actos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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