Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 3 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Seción Séptima) en el recurso contencioso-administrativo número 513/93, promovido por doña Clara Carretero Martín, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre reconocimiento y consolidación de grado personal, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de doña Clara Carretero Martín, contra las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de agosto de 1992 y 1 de abril de 1993, que desestimaron, respectivamente, la petición de reconocimiento del grado y nivel 22, por haber desempeñado el puesto de trabajo que lo tenía asignado entre julio de 1985 y abril de 1988, estando integrada en el Cuerpo Auxiliar la primera y el recurso de reposición la segunda, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de dichas resoluciones, por ser ajustadas a derecho y, en consecuencia, que no hay lugar a las peticiones contenidas en la demanda, sin hacer imposición de costas.»
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 7 de junio de 1995.-P.D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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