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Documento BOE-A-1995-1595

Resolución de 20 de octubre de 1994, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve reconocer, clasificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería a la Fundación Server i Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1925 a 1926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-1595

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Juan Server Pérez, en nombre y representación de la Fundación Server i Pérez, en calidad de Presidente de la fundación, de acuerdo con los siguientes

Hechos

Primero.-Que don Juan Server Pérez, don Salvador Server Pérez y doña Francisca Isabel Server Pérez, intervienen y manifiestan la voluntad de constituir una fundación cultural privada con la denominación de Fundació Server i Pérez, según consta en la escritura pública de constitución de esta entidad, autorizada por la Notaria de Pedreguer (Alicante), doña Ligia María Portoles Reparaz, el 30 de septiembre de 1994, con el número de protocolo 942.

Segundo.-El objeto y finalidad de la fundación, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de sus Estatutos, es la promoción e impulso de todo tipo de actividades culturales, entre otras las relacionadas con la música, el arte, el teatro, la literatura, etc., desarrolladas en el municipio de Pedreguer, y corresponde a sus órganos de gobierno la concreción y desarrollo de sus programas de actividades.

Tercero.-Serán beneficiarios de los servicios y prestaciones de la fundación quienes carezcan de medios económicos suficientes para obtener los beneficios, resultados o servicios de la fundación a título oneroso, salvo que se trate de prestaciones de índole no exclusivamente económica, en cuyo caso habrán de distribuirse las prestaciones en atención a los méritos de los que a ellas aspiren con sujeción a los límites que establece el artículo 1.2.d del Decreto 2930/1972, de 21 de julio.

Cuarto.-Según consta en los Estatutos y en la carta constitucional, el capital fundacional estará constituido por 1.005.000 pesetas.

Quinto.-La carta fundacional y los Estatutos (artículo 17) disponen que el Patronato de la fundación estará a cargo de un número mínimo de tres personas.

Dicho Patronato estará compuesto en el momento de su constitución por los siguientes cargos:

Presidente: Don Joan Server Pérez.

Vicepresidente: Don Salvador Server Pérez.

Secretaria: Doña Francisca Isabel Server Pérez.

Acuerdan crear una Junta Especial de Asesoramiento del Patronato, que estará compuesta por:

Un Presidente, uno de los fundadores o uno de sus descendientes directos, que será designado por todos los descendientes directos mayores de edad, de los Patronos fundadores.

Un Vicepresidente, el Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Pedreguer.

Secretaria, persona con suficientes estudios, principalmente para la administración.

Vocales:

El cronista oficial de la villa de Pedreguer.

El organista titular de la parroquia de Pedreguer.

El Capellán Rector de la parroquia de Pedreguer.

El Director del colegio más relevante del municipio de Pedreguer, o, en su caso, la persona de mayor relevancia cultural del mencionado municipio.

Y todos aquellos miembros descendientes directos de los fundadores, mayores de edad, que manifiesten su claro deseo de pertenecer a la misma fundación, con un máximo de cinco miembros.

Si se produjera una vacante en el seno del Patronato, se procederá a cubrirla mediante el inmediato nombramiento como miembros del Patronato a todos los miembros de la Junta Especial de Asesoramiento.

Sexto.-El resto del articulado estatutario regula las otras cuestiones que el texto reglamentariamente contiene: La organización y atribución de los órganos de gobierno, la obligación de rendir cuentas al Protectorado y la previsión para el supuesto de extinción de la fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección 2.ª, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1.1 del Reglamento de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) dice que tendrán carácter de fundaciones culturales privadas los patrimonios autónomos destinados primordialmente por sus fundadores a la educación, la investigación científica y técnica o cualquier otra actividad cultural y administrados sin finalidad lucrativa por las personas a quienes corresponde su gobierno de acuerdo a las prescripciones de sus Estatutos, circunstancias, todas éstas, que concurren en el presente caso.

Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 30 de septiembre de 1994, con número de protocolo 942, poseen los requisitos básicos del artículo 1 del Reglamento de 21 de julio de 1972 y cumplen las prescripciones de los artículos 6, 7 y 84 de este Reglamento, por lo que la fundació Server i Pérez puede ser reconocida de interés público y clasificarse como de promoción, teniendo en cuenta el objeto que persigue el artículo 5 de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través del Servicio de Fundaciones de la Consejería de Cultura, que es el competente para dictar resolución en este expediente, en virtud de las atribuciones que le confieren el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto).

RESUELVO

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como fundación cultural privada de promoción la denominada Fundació Server i Pérez, ubicada en Pedreguer (Alicante), en la calle Maestro Serrano, número 30.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de 30 de septiembre de 1994 por los que ha de regirse esta fundación.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato, que figura en el hecho quinto de esta Resolución, una vez aceptados los cargos de carácter gratuito en forma reglamentaria.

Contra al presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de ésta.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que, previamente, el recurrente lo comunique a este órgano.

Todo ello de conformidad con lo que previenen los artículos 58 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio que pueda ejercerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Valencia, 20 de octubre de 1994.-El Secretario general, Vicente Todolí i Femenia.

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