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Documento BOE-A-1995-1597

Resolución de 21 de noviembre de 1994, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve reconocer, clasificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería a la Fundación Cultural Els Ports i el Maestrat.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1927 a 1928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-1597

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Rogelio Tena Monforte, en nombre y representación de la Fundación Cultural Els Ports i el Maestrat, en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Don Emerit Bono Martínez, en su condición de Consejero del Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, don Rogelio Tena Monforte, en representación de los Ayuntamientos de Villafranca, Atzeneta del Maestrat, Albocácer, Ares del Maestre, Catí, Castell de Cabres, Castellfort, Cortes de Arenoso, Culla, Forcall, Herbes, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Puebla de Benifasar, Sant Mateu, Tirig, Todolella, Vallibona, Villores, Zorita del Maestrazgo, Portell de Morella, Cinctorres, La Mata, Benasal, Chert, todos ellos de Castellón, y el de La Sénia (Tarragona); Don Juan Ignacio de la Mata Gorostizaga, en representación de la «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA); don Rafael Pardo Gutiérrez, en representación de la Asociación «Acció Ecologista Agró»; doña Isabel Queral Ruano, en representación de la Asociación «Colla Ecologista de Castelló» y don Oscar Tena García, en representación de la Asociación «Grup Ecologista de Vilafranca», con fecha 13 de julio de 1994, las instituciones representadas suscribieron un Convenio en el que, entre otros extremos, se acordaba la creación de una fundación y por ello manifestaron expresamente la voluntad de constituir una fundación cultural privada con la denominación de Fundación de «Els Ports i el Maestrat», según consta en la escritura pública de constitución de dicha entidad, autorizada por el Notario de Valencia don Vicente L. Simo Santonja, de fecha 13 de julio de 1994, con número de protocolo 4.011.

Segundo.-La fundación, desprovista de todo fin lucrativo, tiene por objeto:

a) Impulsar y evaluar las actuaciones de recuperación y mejora ecológica en el territorio de acción preferente.

b) Elaborar un programa de inversiones para financiar proyectos específicos que comporten una mejora de la infraestructura y de los servicios generales en el territorio de acción preferente, de nulo o escaso impacto ambiental.

c) Dinamizar la promoción económica del territorio de acción preferente, mediante los correspondientes programas sectoriales a los que se vincularán los diferentes organismos e instituciones de la Generalidad Valenciana y, en su caso, de la Administración Central.

d) Estudio y aplicación, en su caso, de tecnologías de ahorro, eficacia energética y energía renovable que permitan que el territorio de acción preferente tienda a la autosuficiencia en sus requerimientos energéticos.

A los efectos de los Estatutos, y de cuanto de ellos se derive, se entenderá por territorio de acción preferente los términos municipales de Ares del Maestre, Castell de Cabres, Puebla de Benifasar, Catellfort, Cinctorres, Forcall, Herbes, Villores, Zorita del Maestrazgo, Palanque, Morella, La Mata, Tolodella, Olocau del Rey, Portell de Morella, Vallibona, La Cénia, Benasal, Catí, Chert, Atzeneta del Maestrat, Culla, Cortes de Arenoso, Albocácer, Sant Mateu, Vilafranca y Tirig.

La fundación podrá llevar a cabo su objeto tanto directamente, como en colaboración con personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, así como mediante acciones y campañas.

El Patronato, en los términos de los Estatutos, concretará y desarrollará los programas de actividad que tiendan a alcanzar los objetivos fundacionales.

Tercero.-Serán beneficiarios de la fundación los habitantes del territorio de acción preferente, en los términos que establezca el Patronato.

El Patronato distribuirá discrecionalmente los beneficios a quienes, reuniendo la condición anterior, se consideren merecedores de los mismos. Nadie podrá imponer al Patronato la atribución de beneficios a personas determinadas.

Todo ello, de conformidad y en el marco que establezca la normativa aplicable vigente.

Cuarto.-La dotación inicial de la fundación, según consta en el artículo 19 de los Estatutos de la fundación, se establece en 1.004.000 pesetas.

Quinto.-El Patronato de la fundación, de conformidad con los Estatutos, es el órgano de representación y gobierno; estará integrado por doce miembros:

a) Tres designados por los Ayuntamientos de los municipios del territorio de acción preferente de la fundación, a través de los respectivos Alcaldes.

b) Tres designados por la Generalidad Valenciana.

c) Tres designados por la «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA).

d) Tres designados por las siguientes asociaciones ecologistas: Acció Ecologista - Agró, Colla Ecologista de Castelló y Grup Ecologista de Vilafranca.

De entre los miembros del Patronato, y en los términos que se establecen en estos Estatutos, se elegirá un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.

Los Patronos cesarán por las causas previstas en derecho, y además cuando así lo acuerde quien o quienes les designaron. En caso de vacante de Patrono, se procederá a la provisión por quien hubiese designado al Patrono cesado.

El Patronato que queda constituido en el acto de la carta constitucional, estará integrado por las personas designadas por los comparecientes, en las representaciones arriba indicadas y que son las siguientes:

1. Patronos designados por los Ayuntamientos: Don Rogelio Tena Monforte, Alcalde de Vilafranca; don Manuel Ferreres Ferreres, Alcalde de Sant Mateu, y don Víctor Gimeno Sanza, Alcalde de La Sénia.

2. Patronos designados por la Generalidad Valenciana: Don Joaquín Puig i Ferrer, Director del Gabinete del Presidente de la Generalidad Valenciana; don Vicente Yusá Pelechá, Director general de Recursos Forestales de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, y don Eladio Arnalte Alegre, Director general de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura de la Generalidad Valenciana.

3. Patronos designados por «ENDESA»: Don Juan Ignacio de la Mata Gorostizaga, don Andrés Germán Jurado Delgado y don Antonio Durán López.

4. Patronos designados por las Asociaciones Ecologistas: Don Oscar Tena García, don Joan Llinares Gómez y don José Antonio Casañ Ferrer.

También consta en la carta constitucional los cargos que han de ostentar los Patronos y que a continuación se citan:

Presidente: Don Rogelio Tena Monforte.

Vicepresidentes: Don Joaquín Puig i Ferrer, don Juan Ignacio de la Mata Gorostizaga y don Joan Llinares Gómez.

Vocales: Don Manuel Ferreres Ferreres, don Víctor Gimeno Sanz, don Vicente Yusá Pelechá, don Eladio Arnalte Alegre, don Andrés Germán Jurado Delgado, don Antonio Durán López, don Oscar Tena García y don José Antonio Casañ Ferrer.

Secretario: Don Oscar Tena García.

Tesorero: Don Vicente Yusá Pelechá.

Todos ellos han aceptado sus cargos, de carácter gratuito, en la forma reglamentaria, a excepción del señor Durán, que lo hará oportunamente.

Sexto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de los órganos de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1.1 del Reglamento de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), dice que tendrán carácter de fundaciones culturales privadas aquellos patrimonios autónomos destinados primordialmente por sus fundadores a la educación, la investigación científica y técnica y administrados sin fin de lucro por las personas a quienes corresponde su gobierno, circunstancias todas ellas que concurren en el presente caso.

Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 29 de diciembre de 1993, con número de protocolo 6.626, habiendo sido modificados los Estatutos, según acuerdos alcanzados en la reunión del Patronato de 27 de julio del año en curso, contenidos en la certificación que acompaña y elevados a documento público ante la Notaria de Villafranca del Cid, doña María Jesús López Tena, en fecha 17 de octubre de 1994, bajo número de su protocolo 216; reuniendo toda la documentación aportada los requisitos básicos del artículo 1 del Reglamento de 21 de julio de 1972, y las prescripciones de los artículos 6, 7 y 84 de su texto por lo que la «Fundación Els Ports i el Maestrat» puede ser reconocida de interés público y clasificarse como de promoción dado el objeto que persigue según el artículo 2 de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través del Servicio de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolverlo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2080, de 2 de agosto de 1993).

Vistos la Constitución vigente, el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2101, de 13 de septiembre de 1993).

RESUELVE

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como fundación cultural privada de promoción a la denominada «Fundación Els Ports i el Maestrat», con domicilio en Morella, Fábrica Giner.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de fecha 13 de julio de 1994, modificados por los de 17 de octubre del mismo año, por los que ha de regirse la misma.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato según figura en la escritura de constitución y en el punto quinto de la parte expositiva de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 21 de noviembre de 1994.-El Secretario general, Vicente Todolí i Femenia.

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