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Documento BOE-A-1995-16035

Resolución de 6 de junio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de las fincas números 87 y 87 a, afectadas por las obras: «Variante de la Roda, CN-301 de Madrid a Cartagena, puntos kilométricos 208,0 al 212,0, 1º. y 2º. Calzada. Tramo: la Roda, termino municipal de la Roda (Albacete)».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20208 a 20208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-16035

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.771/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 14 de enero de 1991, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 246/1989, interpuesto por don Hipólito Ramírez Onsurbe, contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de 14 de febrero y 30 de mayo de 1989, sobre justiprecio de las fincas números 87 y 87 a, afectadas por las obras: «Variante de La Roda, CN-301 de Madrid a Cartagena, puntos kilométricos 208,0 al 212,0, 1.ª y 2.ª calzada. Tramo: La Roda, término municipal de La Roda (Albacete)», se ha dictado Sentencia en fecha 26 de abril de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación deducido por el señor Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 14 de enero de 1991, al conocer del recurso contencioso-administrativo deducido por don Hipólito Ramírez Onsurbe, impugnando acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete que justipreciaron unos terrenos de su propiedad expropiados con motivo de las obras de la variante de La Roda y tramitado con el número 264/1989, cuya sentencia debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente recurso de apelación.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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