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Documento BOE-A-1995-16054

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Mádrid, en el recurso contencioso-administrativo número 105/1993, interpuesto por doña Guillermina Antonia López Saiz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20222 a 20222 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-16054

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 4 de febrero de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 105/1993, promovido por doña Guillermina Antonia López Saiz, don Raimundo Zárraga Urrutia, doña Dolores Hernando Fernández, don Pablo Enrique Muñoz Guerebarrena, don Luis Ignacio Beitia Martín, don Ignacio J. Eguiarte Calvo y doña Mercedes Petralanda Aburto, contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de doña Guillermina Antonia López Saiz y seis interesados más (que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia) representados y asistidos por la Letrada doña Rosario Martín Narrillos, contra Resolución del Director de Recursos Humanos y Organización, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 2 de octubre de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado singularmente por cada uno de aquéllos, frente a la Resolución de 15 de abril de 1991 (oletín Oficial del Estado'' de 7 de mayo), que publicó la relación definitiva de los admitidos a tomar parte en el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en el ámbito del País Vasco, de la que fueron excluidos los recurrentes; debemos declarar y declaramos que tales resoluciones se ajustan a Derecho, y en su virtud, las confirmamos, absolviendo a la Administración afectada de las pretensiones del recurso; sin costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 7 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.

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