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Documento BOE-A-1995-16194

Resolución de 1 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 0258/1994-07, interpuesto por don Carlos Romero Delgado.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20355 a 20355 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-16194

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 0258/1994-07 (antes bajo el número 497/1993 de la Sección Primera de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, hasta su inhibición a favor del precitado Tribunal Superior de Justicia), promovido al amparo del proceso especial de la Ley 62/1978 sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona por don Carlos Romero Delgado, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, de 14 de mayo de 1993, que acordó la suspensión provisional de funciones, frente a la que solicitó el 22 de julio de 1993 el sobreseimiento y archivo del expediente de corrección disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia de 10 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando la inadmisibilidad por extemporáneo, del recurso contencioso-administrativo especial promovido por don Carlos Romero Delgado, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, de 14 de mayo de 1993 (notificada el 17 siguiente), que declaró al interesado en situación de suspensión provisional de funciones en expediente disciplinario abierto al mismo; debemos remitirle a la vía ordinaria procedente, otorgándole un plazo de treinta días para que suscite, si le conviniere, el proceso que corresponda, sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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