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Documento BOE-A-1995-16197

Resolución de 8 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1.195/1993, interpuesto por don Juan José Noguera Ungidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20356 a 20356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-16197

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 1.195/1993, interpuesto por don Juan José Noguera Ungidos, contra Resolución de 14 de julio de 1993, del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación del Ministro del Departamento, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la comunicación del Jefe de la Sección de Personal Funcionario de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 28 de abril de 1992, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 24 de enero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan José Noguera Ungidos, contra Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 1993, confirmatoria en alzada de la comunicación del Jefe de la Sección de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 28 de abril de 1992 por la que le participó que el período de prácticas previo a su ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias ha de valorarse en el Cuerpo de procedencia, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser conformes a Derecho, y reconocemos y declaramos el que asiste al recurrente a que el trienio que cumplió durante el mencionado período de prácticas le sea reconocido con el valor económico correspondiente al grupo A, condenando a la Administración a abonarle las retribuciones futuras y las diferencias por atrasos correspondientes a tal valoración; sin imposición de las costas del proceso.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de junio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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