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Documento BOE-A-1995-16214

Resolución de 8 de junio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.265/1994, interpuesto por don julio José Calviño Touriño.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20360 a 20361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-16214

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ha dictado una sentencia el 11 de abril de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.265/1994, interpuesto por don Julio José Calviño Touriño, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de mayo de 1994, que desestimó su petición de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julio José Calviño Touriño, en su propio nombre y representación, contra resolución desestimatoria de fecha 3 de mayo de 1994, dictada por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de trienios habiendo estado la Administración demandada representada por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a Derecho, sin hacer especial condena en costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 8 de junio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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