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Documento BOE-A-1995-16216

Resolución de 8 de junio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 917/1993, interpuesto por don Ernesto Fondevilla Pascual.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20361 a 20361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-16216

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, el 8 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 917/1993, interpuesto por don Ernesto Fondevilla Pascual contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 5 de mayo de 1993, que le declaró en situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial, y ordenó la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario incoado a dicho funcionario hasta tanto se dictara sentencia judicial firme.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallo: Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora señora Rodríguez Puyol, en representación de don Ernesto Fondevilla Pascual, contra la Resolución de 5 de mayo de 1993, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acordó la prolongación de la suspención provisional de funciones del recurrente durante la tramitación del procedimiento judicial penal seguido contra él, y la suspensión en la tramitación del expediente disciplinario seguido contra él hasta la resolución judicial firme, debemos declarar y declaramos dicho acuerdo ajustado a Derecho. No se hace expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 8 de junio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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