Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-16222

Resolución de 27 de junio de 1995, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de la Tarjeta del correo, como tarjetas postales prefranqueadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20363 a 20363 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-16222

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2.d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º, 1.d), de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaría General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la Tarjeta del Correo, como tarjetas postales prefranqueadas.

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos en el reverso de las Tarjetas del Correo, que también serán fabricadas por la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Estas tarjetas quedarán identificadas con la denominación de «La Tarjeta del Correo», que figurará en el reverso. En el anverso y en la parte inferior llevarán una franja de 9 milímetros, en cuyo ángulo izquierdo figurará el escudo de España sobre fondo de la bandera española con un ancho de 17 milímetros y en el ángulo derecho al mismo tamaño la bandera de la Comunidad Autónoma de que se trate la imagen de la tarjeta y cuyo nombre se reflejará sobre el resto de la franja, que irá con una secuencia del anagrama de Correos y Telégrafos, «cornamusa».

Artículo 2.

Esta emisión, de 24 tarjetas, está dedicada a las Comunidades de Baleares y Canarias, reproduciendo en el anverso diferentes motivos y ciudades de la Comunidad representada. En la parte inferior izquierda aparece el escudo de España sobre fondo de la bandera española, y en la inferior derecha la bandera de la Comunidad correspondiente. En el reverso, un sello que reproduce un motivo de la Comunidad a la que pertenece la tarjeta, así como el texto explicativo de identificación del motivo reproducido en el anverso y el texto «La Tarjeta del Correo».

Los sellos impresos identificarán su valor facial por una letra que determine la tarifa para que se utilice al objeto de que conserve su validez para el franqueo cuando se acuerde un cambio de tarifas.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset policolor.

Papel: Martelé 1 cara, 224 gramos/metro cuadrado.

Formato: UNE-A6 (148 x 105 milímetros la tarjeta).

Formato de sello: 40,9 x 28,8 mílimetros (horizontal).

Valor postal: Tarifa A (nacional interurbana).

Valor postal: Tarifa B (internacional).

Tirada: Ilimitada.

La Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 24 de diciembre de 1994, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del organismo autónomo Correos y Telégrafos, de 18 de noviembre de 1994, por el que se aprueban las tarifas de determinados servicios prestados por el organismo autónomo Correos y Telégrafos («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre), establece el precio de venta al público para las tarjetas postales prefranqueadas o con franqueo adherido en 80 pesetas, para su utilización en el servicio nacional interurbano y de 130 pesetas para el servicio internacional, siendo la tarifa de los signos de franqueo para tarjetas postales de 30 y 60 pesetas cada una, según Orden de 23 de diciembre de 1994 del citado «Boletín Oficial del Estado». El precio de la tarjeta para mayoristas será de 20 y 30 pesetas, respectivamente, estando la mencionada distribución mayorista del sello sujeta a lo establecido en la Ley 38/1985, de 22 de noviembre.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de estas tarjetas se iniciará el 30 de junio de 1995.

Artículo 4.

De cada una de estas tarjetas quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos, a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como a los intercambios con otras Administraciones Postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho organismo se estime conveniente, así como integrarlas en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.

Otras 2.000 unidades de cada una de estas tarjetas serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutiliado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso, se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados museos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de junio de 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos, e Ilmo. Sr. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid