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Documento BOE-A-1995-16224

Resolución de 6 de junio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre concesión de títulos y licencias aeronáuticos civiles de los mecánicos de vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20364 a 20364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-16224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/06/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 78/1991, interpuesto por Sindicato Español de Oficiales Técnicos de Vuelo (S.E.O.T.V.) ante la Audiencia Nacional, contra resolución de 30 de noviembre de 1990, sobre concesión de títulos y licencias aeronáuticos civiles de los mecánicos de vuelo, se ha dictado sentencia, con fecha 26 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato Español de Oficiales Técnicos de Vuelo (S.E.O.T.V.), contra la Orden de 30 de noviembre de 1990 a que se contrae este recurso, que anulamos por no ser su tramitación ajustada a derecho.

Sin expresa imposición de costas.»

Asimismo, en el recurso de casación número 482/1994, preparado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional; se ha dictado Auto, con fecha 21 de abril de 1994, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por Audiencia Nacional, Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo en los autos número 000078/91; sin hacer expresa imposición de costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/1995
  • Fecha de publicación: 04/07/1995
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 26 de noviembre de 1993 que declara la nulidad de la Orden de 30 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30526).
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Aeronaves
  • Aerostación
  • Mecánica
  • Navegación aérea
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos

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