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Documento BOE-A-1995-16242

Orden de 12 de junio de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 12 de mayo de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.119/1991 interpuesto por don Vicente Valls Abad.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20380 a 20380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-16242

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.119/1991 interpuesto por don Vicente Valls Abad, contra la resolución expresa del Consejo de Ministros acordada de 30 de noviembre de 1990, así como contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente Valls Abad, contra la resolución expresa del Consejo de Ministros acordada de 30 de noviembre de 1990, así como contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmammos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 12 de junio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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