En el recurso contencioso-administrativo número 1/1984/91, interpuesto por doña Engracia Domínguez Amigo y otros, contra desestimación presunta de la reclamación inicial formulada por doña Engracia Domínguez, doña Carmen Lidia Domínguez Domínguez, doña María Angeles García Rabanal, doña Edelmira Martínez Pérez, doña Soledad Ordas González, doña María del Carmen Cruz Piñón Torre, doña María del Carmen Robles Ruiz y don Fernando López de Paz, que fue confirmada por Acuerdo expreso del Consejo de Ministros, de fecha 22 de marzo de 1991, contra la desestimación presunta sin ulterior confirmación expresa de la reclamación inicial realizada por don Miguel Cachan Santos; contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de la reclamación inicial y del recurso de reposición interpuesto contra la anterior presunción denegatoria por don César Fernández Castaño y de la reclamación inicial realizada por doña María Jesús Robles Ruiz que fue posteriormente resuelta de forma expresa por posterior Acuerdo del mismo Consejo, de fecha 30 de noviembre de 1990, y del acuerdo de fecha 18 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición siendo el objeto de todas la reclamaciones realizadas la petición de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y normativa específica derivada de la anterior, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1984/1991, interpuesto por doña Engracia Domínguez Amigo, doña Carmen Lidia Domínguez Domínguez, doña María Angeles García Rabanal, doña Edelmira Martínez Pérez, doña Soledad Ordas González, doña María Carmen Cruz Piñón Torre, doña María Carmen Robles Ruiz y don Fernando López de Paz, don Miguel Cachan Santos, don César Fernández Castaño y doña María Jesús Robles Ruiz, representados por el Procurador don Elías López Arevalillo, contra desestimación presunta de la reclamación inicial formulada por doña Engracia Domínguez, doña Carmen Lidia Domínguez, doña María Angeles García Rabanal, doña Edelmira Martínez Pérez, doña Soledad Ordas González, doña María Carmen Cruz Piñón Torre, doña María Carmen Robles Ruiz y don Fernando López de Paz, que fue confirmada por Acuerdo expreso del Consejo de Ministros, de fecha 22 de marzo de 1991, contra la desestimación presunta sin ulterior confirmación expresa de la reclamación inicial realizada por don Miguel Cachan Santos; contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de la reclamación inicial y del recurso de reposición interpuesto contra la anterior presunción denegatoria por don César Fernández Castaño y de la reclamación inicial realizada por doña María Jesús Robles Ruiz que fue posteriormente resuelta de forma expresa por posterior Acuerdo del mismo Consejo, de fecha 30 de noviembre de 1990, y del acuerdo de fecha 18 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición siendo el objeto de todas las reclamaciones realizadas la petición de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y normativa específica derivada de la anterior, al considerar que dichas resoluciones son conformes al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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