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Documento BOE-A-1995-16250

Orden de 15 de junio de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo 2.376/1993, promovido por doña Dulce Nombre de María Bartomeu Pallares.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20383 a 20383 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-16250

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado sentencia, con fecha 23 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.376/1993 en el que son partes, de una, como demandante, doña Dulce Nombre de María Bertoméu Pallarés, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 19 de julio de 1993, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 8 de febrero de 1993, sobre extemporaneidad del recurso de alzada.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Dulce Nombre de María Bertoméu Pallarés contra la Resolución de 4 de febrero de 1992, del Ministerio para las Administraciones Públicas, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de MUFACE recaída en el expediente incoado por solicitud de incapacidad laboral transitoria, acto administrativo que se anula por aparecer contrario a Derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de la actora, se declara su derecho a que el Ministerio para las Administraciones Públicas tramite el recurso de alzada interpuesto, por estarlo dentro de plazo, resolviendo sobre el fondo de lo solicitado. No se hace expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid 15 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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