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Documento BOE-A-1995-16270

Resolución de 23 de junio de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se convoca concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 1995, páginas 20436 a 20436 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-16270

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, y con sujeción a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio, por el que se aprueban las normas sobre Abogados Fiscales en régimen de provisión temporal y Abogados Fiscales sustitutos, a iniciativa de la Fiscalía General del Estado, se convoca concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos en las Fiscalías que se relacionan, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1995 y el 31 de agosto de 1996, conforme a las siguientes reglas:

Primera.-Las Fiscalías y el número de Abogados Fiscales sustitutos que a cada una corresponde son:

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias: Uno.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Uno.

Adscripción permanente de Verín de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Uno.

Segunda.-Los interesados deberán acreditar ser españoles, doctores o licenciados en Derecho y demás méritos que aleguen, así como no encontrarse incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 44 y 57 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. No podrá ser nombrado Abogado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años o cumpla dicha edad durante el período para el que pretenda ser nombrado.

Tercera.-Los interesados presentarán sus solicitudes, en las que acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla anterior, en la Fiscalía para la que pretendan ser nombrados, dentro del plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.-Los nombramientos recaerán en los solicitantes que reúnan mayores méritos. Tendrán la consideración de tales, entre otros, los siguientes:

a) Haber ejercido cargo de Abogado Fiscal sustituto o en régimen de provisión temporal.

b) Titulación y expediente académicos.

c) Haber aprobado oposiciones a otras carreras del Estado en que se exija el título de licenciado en Derecho o haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas de acceso a las Carreras Fiscal o Judicial.

d) Acreditar docencia universitaria en disciplinas jurídicas.

e) Experiencia en el ejercicio de la Abogacía.

Quinta.-En los tres días siguientes a finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los Fiscales Jefes elevarán informe debidamente razonado, en el que incluirán la relación de todos los candidatos por orden preferente, al excelentísimo señor Fiscal General del Estado, el cual propondrá el nombramiento de los Abogados Fiscales sustitutos.

Sexta.-Los nombramientos de los Abogados Fiscales sustitutos de cada Fiscalía o Adscripción permanente se harán públicos de acuerdo con el orden de preferencia por el que según sus méritos fueran propuestos conforme la regla anterior.

Séptima.-Cuando las necesidades del servicio, debidamente apreciadas e informadas por la Fiscalía General del Estado, aconsejen el nombramiento o el cese de algún Abogado Fiscal sustituto, tales medidas se acordarán de conformidad con el orden de prelación con el que se hubiera resuelto el presente concurso en cada Fiscalía o Adscripción permanente.

Octava.-El régimen estatutario y retributivo de los Abogados Fiscales sustitutos nombrados será el establecido en los Reales Decretos 1050/1987, de 26 de junio; 391/1989, de 21 de abril; 960/1990, de 13 de julio y demás normas complementarias.

Madrid, 23 de junio de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

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