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Documento BOE-A-1995-16300

Resolución de 6 de junio de 1995, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación de la Addenda al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 1995, páginas 20458 a 20459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-16300

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 25 de mayo de 1995 una Addenda al Convenio de Cooperación para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de junio de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PATRONATO PROVINCIAL DE VIVIENDAS

REUNIDOS

En Madrid, a 25 de mayo de 1995:

De una parte: El excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra: El excelentísimo señor don Angel Delgado Martín, Gobernador Civil de Santa Cruz de Tenerife.

De otra: El excelentísimo señor don Rodolfo Núñez Ruano, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De otra: El ilustrísimo señor don Adán Pablo Martín Menis, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife.

Y de otra: El ilustrísimo señor don José Emilio García Gómez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Addenda de Convenio y al efecto,

EXPONEN

Que con fecha 23 de junio de 1992, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife suscribieron un Convenio de cooperación para la rehabilitación y, en su caso, reposición, de determinados grupos de viviendas promovidas en su día por el Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica «La Candelaria», al amparo de la protección oficial y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios, las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad.

En desarrollo del Convenio suscrito, la Comisión Institucional para el seguimiento de las actuaciones, en la reunión celebrada el 27 de mayo de 1994, propuso la modificación de determinadas estipulaciones del Convenio, en aras a la consecución de una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que eviten el retraso de las actividades.

A tales fines, las partes acuerdan modificar la estipulación séptima, apartado 2 y la estipulación novena, que quedarán redactadas de la siguiente forma:

Estipulación séptima, apartado 2:

El desembolso de la aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y, en su caso, del Cabildo Insular, se efectuará al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, previa justificación por parte de la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos, de acuerdo con el apartado 1 de la presente estipulación.

Estipulación novena:

Se constituirán dos Comisiones de Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio:

a) Una, de carácter institucional, compuesta por siete miembros designados: Dos, por el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente; uno, por el Gobierno Civil de Tenerife; dos, por la Comunidad Autónoma de Canarias; uno, por el Cabildo Insular de Tenerife, y uno, por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Dicha Comisión tendrá como funciones las de aprobar el Plan de Actuaciones y sus posibles modificaciones, la conformidad previa a los anteproyectos de obras, el seguimiento global de las actuaciones y la resolución que proceda sobre las recomendaciones y conclusiones que le eleve la Comisión Técnica, así como cuantas otras se consideren precisas para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Deberá reunirse, al menos, semestralmente, no obstante, podrá hacerlo cuantas veces las circunstancias así lo aconsejen.

b) La otra Comisión tendrá carácter técnico y estará compuesta asimismo por siete miembros, en representación de las Instituciones intervinientes y designadas de forma idéntica a la de la Comisión Institucional.

Tendrá como funciones el seguimiento técnico de las actuaciones convenidas, el examen y conformidad, en su caso, de los proyecto y pliegos de condiciones para la contratación de obras y la conformidad previa a la adjudicación de las mismas, así como de las condiciones de cesión de viviendas y locales que sean objeto de reposición, según las propuestas que a tal fin efectúe la Administración gestora de las actuaciones, así como cuantas funciones le sean encomendadas por la Comisión Institucional a la que se refiere el apartado anterior, proponiendo, en su caso, conclusiones y recomendaciones a las Instituciones representadas.

La Comisión Técnica deberá reunirse con una periodicidad, cuando menos, mensual o cuantas veces las circunstancias así lo aconsejen. A estas reuniones podrá ser invitada la dirección facultativa de las obras, un representante del Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica de Construcción «La Candelaria» hasta la extinción del mismo, o cualquier otra persona que por interés o cualificación se considere oportuno.

c) Para la adopción de acuerdos, ambas Comisiones, se regirán, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mayoría de votos.

Las restantes estipulaciones del Convenio de 23 de junio de 1992, que no han sido objeto de modificación en el presente documento, permanecen vigentes.

Y en prueba de conformidad se firma la presente Addenda al Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Gobernador Civil de Santa Cruz de Tenerife, Angel Delgado Martín.-El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Rodolfo Núñez Ruano.-El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Adán Pablo Martín Menís.-El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, José Emilio García Gómez.

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