Visto el expediente instruido a instancia de la titularidad de los centros docentes privados «Logos II», con domicilio en la travesía de Ronda, número 1, de Madrid, solicitando la clasificación definitiva,
Este Ministerio ha dispuesto:
Denegar a los centros privados «Logos II», con domicilio en la travesía de Ronda, número 1, de Madrid, la clasificación definitiva como centros de Educación Preescolar y Educación General Básica.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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