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Documento BOE-A-1995-166

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/101/1993, interpuesto por doña Concepción Almenar Nacher y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 151 a 151 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-166

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/101/1993, interpuesto por doña Concepción Almenar Nacher y otros, contra Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 12 de junio y 3 de julio de 1992, que desestiman sus reclamaciones de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por otros del mismo Consejo de Ministros de fecha 23 de octubre de 1992, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 1 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Concepción Almenar Nacher, doña Beatriz Chofre Lloret, don Juan Blanquer Vives, doña María Dolors Caballero Caballer, doña María Rocío Cot Jordán, doña María Rosario Cuesta Sancho, don José Enríquez Ferrándiz, doña Soledad García Sornosa, don Miguel López Gimeno, doña María Pilar Angeles Martínez Miragall, doña Trinidad Ortola Martínez y don Juan Salavert Rodríguez, asistidos del Letrado don Julio Calvet Torres, contra Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 12 de junio y 3 de julio de 1992, que desestiman sus reclamaciones de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por otros del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 1992, desestimatorios de los recursos de reposición, al considerar que dichas resoluciones son conformes al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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