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Advertido error en la transcripción de la Resolución de la Secretaría General de Justicia, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 5 de julio de 1995, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 20436, regla segunda, donde dice: «No podrá ser nombrado Abogado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años o cumpla dicha edad durante el período para el que pretenda ser nombrado», debe decir: «No podrá ser nombrado Abogado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años o cumpla dicha edad antes del inicio del período a que se refiere la presente convocatoria».
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