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Documento BOE-A-1995-16615

Orden de 28 de junio de 1995 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de función inspectora educativa por funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y funcionarios docentes que se encuentren en el ejercicio de la función inspectora.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20943 a 20947 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-16615

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de función inspectora educativa dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulan las funciones y la organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, previa la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha resuelto convocar concurso de traslado entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora que hayan superado la valoración positiva a que hace referencia el artículo 17.2 y 3 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, para la provisión de los referidos puestos, conforme a las siguientes bases:

1. Vacantes.-Se convocan los puestos de trabajo que se relacionan en los anexos I y II de esta Orden y que tienen asignado un complemento de destino de nivel 26 y un complemento específico de 1.290.108 pesetas anuales. Las funciones encomendadas a estos puestos de trabajo están determinadas en el artículo 2.º del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I y que suponen un 40 por 100 del total de vacantes ofertadas, podrán solicitarlos los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Los puestos de trabajo relacionados en el anexo II podrán ser solicitados por los funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora anteriormente citados. A estos puestos se acumularán las vacantes del anexo I reservadas al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que queden desiertas.

En ambos casos se podrán cubrir también las vacantes que resulten de la resolución del concurso, siempre que presenten los mismos requisitos y sean de la misma naturaleza que los puestos convocados.

Del total de las vacantes que resulten de la resolución del concurso se reservará el 40 por 100 de ellas para que puedan ser solicitadas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. En el caso de que algunas de éstas quedaran desiertas se acumularán a las restantes para que puedan ser solicitadas por los funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora.

En todo caso, la adjudicación de las vacantes que resulten de la resolución del concurso se llevará a cabo por riguroso orden de la puntuación obtenida por los concursantes, según el baremo de méritos de la convocatoria. En caso de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones se estará a lo dispuesto en el apartado 4.4 de esta Orden.

Para la petición de los puestos de trabajo a resultas del concurso se deberá explicitar el orden de prelación de las provincias, con indicación de la letra identificativa de la experiencia docente a que hace referencia el apartado 2.2 del baremo de méritos.

En el caso de que se solicite más de un puesto de trabajo en cada provincia, se deberá indicar el nombre de la provincia tantas veces como puestos solicitados, acompañando al nombre de la provincia, en todos los casos, la letra identificativa de la experiencia docente a que hace referencia el apartado 2.2 del baremo de méritos.

2. Concursantes:

2.1 Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

2.1.1 Podrán participar en este concurso a los puestos relacionados en el anexo I los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se hallen en las siguientes situaciones:

a) En servicio activo destinados en las Direcciones Provinciales o en los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, otros Ministerios y organismos.

b) En servicios especiales.

c) En servicio activo en las Comunidades Autónomas con competencia en materia de educación. Estos funcionarios sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

d) Excedencia voluntaria en sus diversas modalidades. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

e) Excedencia para el cuidado de hijos. Los funcionarios que participen desde esta situación sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

f) Procedentes de la situación de suspensión de funciones en sus diversas modalidades, teniendo en cuenta que los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme deberán acreditar el cumplimiento de la sanción.

2.1.2 En todo caso, no podrán participar en este concurso los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que no lleven dos años de servicio al término del plazo de presentación de instancias desde su toma de posesión en el último destino obtenido por concurso.

2.1.3 Estarán obligados a participar en el concurso los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que tengan atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo y aquellos que hayan reingresado al servicio activo, con destino provisional. En este último caso sólo tendrán la obligación de concursar si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

2.2 Funcionarios docentes que se encuentre en el ejercicio de la función inspectora:

2.2.1 Podrán participar en este concurso a los puestos relacionados en el anexo II los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora que se hallen en las siguientes situaciones:

a) En servicio activo y adscritos, por tiempo indefinido, al ejercicio de la función inspectora, destinados en las Direcciones Provinciales o en los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

b) En servicio activo y que hayan superado la valoración positiva del primer período de tres años. Tras la renovación de este primer período de tres años, estos funcionarios sólo podrán participar una única vez en el concurso de traslados antes de que sean adscritos a la función inspectora con carácter indefinido.

c) Podrán participar igualmente en esta convocatoria los funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora que fueron adscritos a la misma por Orden de 2 de julio de 1992. La obtención, por estos funcionarios, de cualesquiera de los puestos convocados a concurso estará condicionada a que la valoración de la experiencia, en su actual puesto de trabajo, a que se refiere la Resolución de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección de fecha 12 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 3 de octubre), resulte positiva.

2.2.2 Los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora podrán solicitar también todos los puestos del anexo I que quedaran desiertos en la resolución del concurso de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

3. Instancias y documentación:

3.1 Instancias:

3.1.1 Los participantes en el concurso solicitarán las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, mediante instancia ajustada al modelo que se publica como anexo III de esta convocatoria.

3.1.2 El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3.1.3 Las instancias y documentos podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15 y 17, 28071 Madrid), en las Direcciones Provinciales, en los Servicios de los órganos correspondientes a las Comunidades Autónomas o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.1.4 Transcurrido el plazo de presentación de instancias no podrá alterarse el orden de prelación de los destinos solicitados, ni eliminar o añadir vacantes a las solicitadas.

3.2 Documentos:

3.2.1 Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el anexo IV de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2.2 Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente, dentro del plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.

3.2.3 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por las Direcciones Provinciales, Ministerio de Educación y Ciencia u órganos competentes en las Comunidades Autónomas.

3.2.4 Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que reingresen al servicio activo a través del concurso, procedentes de la situación de excedencia voluntaria, presentarán, además, declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

4. Resolución del concurso:

4.1 El concurso de méritos será resuelto por este Ministerio en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes a propuesta de una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, que podrá delegar en un Inspector Central.

Vocales:

Cuatro Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora que hayan superado la valoración positiva a que hace referencia el artículo 17.2 y 3 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre.

Un funcionario de la Dirección General de Personal y Servicios, que actuará como Secretario, sin derecho a voto.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos ocupados.

Las organizaciones sindicales más representativas tienen derecho a participar como miembros de la Comisión de Valoración en los términos previstos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.2 Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 La Comisión podrá contar con el asesoramiento de expertos para la valoración de los méritos contemplados en el baremo.

4.4 En caso de que se produjesen empates en el total de puntuaciones, se acudirá para dirimirlos a las otorgadas en los apartados del baremo del anexo IV y por el orden en que aparecen en el mismo.

4.5 Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos, obtenida de la valoración de los méritos a que se refiere el apartado 2 del baremo de méritos, quedarán excluidos del concurso.

4.6 La Comisión elevará a la Dirección General de Personal y Servicios la relación ordenada de los concursantes, con expresión de las puntuaciones parciales y totales que a cada uno hayan sido asignadas, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo IV de esta Orden, y la oportuna propuesta de adjudicación de plazas.

5. Devolución de la documentación presentada.-Los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así en la Sección de Personal de Inspección Educativa, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo para la interposición de recurso, una vez publicada la resolución definitiva del concurso.

6. Destinos y posesión:

6.1 Las plazas obtenidas en este concurso serán irrenunciables.

6.2 Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora que hayan superado la valoración positiva a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, que obtengan un puesto mediante concurso, deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en nuevos concursos.

Los funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora que tras el primer período de tres años, previsto en el apartado 2 del artículo 17 del citado Real Decreto, obtengan puestos mediante este concurso, no podrán participar en nuevos concursos hasta que no hayan obtenido el nombramiento en la función inspectora por tiempo indefinido.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido tras la resolución del concurso será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

7. Recursos.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» debiendo comunicarse a este Departamento la interposición del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Relación de puestos de trabajo para su provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa

Número de provincia / Localidad / Perfil a que se refiere el apartado 2.2.1 del baremo

1 / Asturias. Oviedo / A

2 / Asturias. Oviedo / C

3 / Avila. Avila / A

4 / Burgos. Burgos / C

5 / Cáceres. Cáceres / C

6 / Cantabria. Santander / A

7 / Cantabria. Santander / A

8 / Cantabria. Santander / B

9 / Cantabria. Santander / C

10 / Cuenca. Cuenca / C

11 / Cuenca. Cuenca / C

12 / Huesca. Huesca / A

13 / León. León / A

14 / León. León / C

15 / Madrid. Leganés / C

16 / Madrid. Alcalá de Henares / C

17 / Murcia. Murcia / C

18 / La Rioja. Logroño / C

19 / Salamanca. Salamanca / A

20 / Salamanca. Salamanca / C

21 / Soria. Soria / C

22 / Toledo. Toledo / A

23 / Valladolid. Valladolid / A

24 / Zamora. Zamora / B

25 / Zaragoza. Zaragoza / C

A: Experiencia docente en centros públicos de EGB o de Enseñanza Primaria.

B: Experiencia docente en centros públicos de FP o Enseñanzas Artísticas.

C: Experiencia docente en centros públicos de BUP o Escuelas Oficiales de Idiomas.

ANEXO II

Relación de puestos de trabajo para su provisión por funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora

Número de provincia / Localidad / Perfil a que se refiere el apartado 2.2.1 del baremo

1 / Asturias. Oviedo / A

2 / Asturias. Oviedo / A

3 / Avila. Avila / B

4 / Avila. Avila / C

5 / Badajoz. Badajoz / B

6 / Burgos. Burgos / B

7 / Cáceres. Cáceres / C

8 / Cantabria. Santander / A

9 / Cantabria. Santander / B

10 / Cantabria. Santander / C

11 / Cantabria. Santander / C

12 / Cantabria. Santander / C

13 / Cuenca. Cuenca / A

14 / Cuenca. Cuenca / B

15 / Cuenca. Cuenca / B

16 / Cuenca. Cuenca / C

17 / Guadalajara. Guadalajara / A

18 / Huesca. Huesca / C

19 / León. León / B

20 / León. León / C

21 / León. León / C

22 / Madrid. San Sebastián de los Reyes / C

23 / Melilla. Melilla / C

24 / Murcia. Murcia / A

25 / Palencia. Palencia / C

26 / La Rioja. Logroño / A

27 / La Rioja. Logroño / B

28 / Salamanca. Salamanca / C

29 / Soria. Soria / C

30 / Teruel. Teruel / A

31 / Teruel. Teruel / A

32 / Toledo. Toledo / A

33 / Toledo. Toledo / B

34 / Toledo. Toledo / C

35 / Valladolid. Valladolid / C

36 / Zamora. Zamora / C

37 / Zaragoza. Zaragoza / A

A: Experiencia docente en centros públicos de EGB o de Enseñanza Primaria.

B: Experiencia docente en centros públicos de FP o Enseñanzas Artísticas.

C: Experiencia docente en centros públicos de BUP o Escuelas Oficiales de Idiomas.

ANEXO III

El funcionario que suscribe (1) cuyos datos se especifican a continuación:

Apellidos

Nombre

Número de Registro de Personal

Documento nacional de identidad

Destino

Domicilio

Teléfono

Solicita ser admitido en el concurso de traslados para proveer puestos vacantes de función inspectora, convocado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha

Señalando por riguroso orden de preferencia las vacantes de los anexos I y II a los que desean concursar.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

Resultas

Provincia / Letra identificativa de la experiencia docente

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

A cuyo efecto declara expresamente que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y alega los servicios y méritos que se relacionan, según el orden establecido en el anexo IV de la misma.

Méritos

1.1

1.2

1.3

2.1.1

2.1.2

2.1.3

2.1.4

2.1.5

2.1.6

2.2.1

2.2.2

2.2.3

4.1

4.2

4.3

4.4

4.5

4.6

4.7

4.7.5

6.1

6.2

Acompaña certificación de servicios y documentación acreditativa de los méritos, de acuerdo con el anexo IV de la convocatoria, cerrada a la fecha de finalización de presentación de instancias.

En a ........ de de 199.......

(Firma del concursante)

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios. Ministerio de Educación y Ciencia.

(1) Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o docentes en el ejercicio de la función inspectora.

ANEXO IV

Baremo de méritos

Méritos / Puntos / Documentación justificativa

1. Grado personal. / Fotocopia compulsada de la hoja de enlace que acredite su reconocimiento.

1.1 Por grado personal superior al del puesto convocado. / 3

1.2 Por grado personal igual al del puesto convocado. / 2

1.3 Por grado personal inferior al del puesto convocado. / 1

2. Valoración del trabajo desarrollado.

2.1 Experiencia en puestos de Inspección Educativa. / Hasta un máximo de 10

2. 2.1 2.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida como Inspector con destino en la provincia desde la que solicita el puesto o en el Servicio Central de Inspección. / 0,50 / Fotocopias compulsadas de títulos administrativos y de sus diligencias correspondientes y, en su caso, de las correspondientes hojas de enlace.

2. 2.1 2.1.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector general, Inspector jefe, Secretario o Administrador de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador general de Formación Profesional. / 0,50 / Fotocopias compulsadas de nombramientos, con expresión de la duración real del cargo.

2. 2.1 2.1.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector central, Inspector central de Educación Básica, Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador central de Formación Profesional. / 0,45 / Fotocopias compulsadas de nombramientos, con expresión de la duración real del cargo.

2. 2.1 2.1.4 Por cada año de servicio en puestos de Inspector jefe provincial de Educación Básica o Inspector jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador jefe provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación o Jefe de División. / 0,40 / Fotocopias compulsadas de nombramientos, con expresión de la duración real del cargo.

2. 2.1 2.1.5 Por cada año de servicios efectivos en puestos de Inspector de Educación, Inspector de Educación Básica, Bachillerato o Enseñanzas Medias o Coordinador de Formación Profesional. / 0,35 / Fotocopias compulsadas de nombramientos, con expresión de la duración real del cargo.

2. 2.1 2.1.6 Por cada año de servicio que hubiera ejercido como Inspector extraordinario de Educación Básica, Bachillerato, Enseñanza Media del Estado o Inspector accidental. / 0,25 / Fotocopias compulsadas de nombramientos, con expresión de la duración real del cargo.

2.2 Experiencia en otros puestos de la administración educativa. / Hasta un

máximo de 6

2. 2.1 2.2.1 Por cada año de experiencia docente que los anexos I y II determinan para cada puesto. / 0,25 / Certificación oficial.

2. 2.1 2.2.2 Por cada año de experiencia en otros puestos de la Administración Central o Periférica. / 0,25 / Certificación oficial.

3. Por cursos superados de formación y perfeccionamiento, homologados por la Administración competente y que se adecuen al puesto de trabajo solicitado. / Hasta un

máximo de 2 / Certificación, diploma o fotocopia compulsada que acredite la duración de los mismos.

4. Por titulaciones académicas. / Hasta un

máximo de 2

4.1 Por el grado de Doctor en la licenciatura alegada para el ingreso en el Cuerpo o la alegada para acceso a puestos de función inspectora educativa. / 1 / Fotocopia compulsada del título o resguardo del abono de los derechos.

4.2 Por el grado de Doctor en otra licenciatura. / 0,40 / Fotocopia compulsada del título o resguardo del abono de los derechos.

4.3 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo o el alegado para acceso a puestos de función inspectora educativa. / 0,50 / Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso, así como cuantos presenta como méritos o resguardo del abono de los derechos.

4.4 Por cada título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico o equivalente. / 0,30 / Fotocopia compulsada del título o resguardo del abono de los derechos.

4.5 Por premio extraordinario en el doctorado de la licenciatura alegada para el ingreso en el Cuerpo o la alegada para el acceso a puestos de función inspectora eductiva. / 0,25 / Documentos justificativos del mismo.

4.6 Por premio extraordinario en la licenciatura alegada para el ingreso en el Cuerpo o la alegada para el acceso a puestos de función inspectora educativa. / 0,15 / Documentos justificativos del mismo.

4.7 Por premio extraordinario en otro doctorado o licenciatura. / 0,10 / Documentos justificativos del mismo.

5. Por cada año de servicio como funcionario, 0,10 puntos por año. / Hasta un

máximo de 3 / Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de las correspondientes hojas de enlace.

6. Actividades de innovación educativa. / Hasta un

máximo de 4

6.1 Por participar en la dirección o ejecución de programas de innovación educativa o impartición de cursos de perfeccionamiento convocados y/o autorizados todos ellos por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. / Hasta un

máximo de 2 / Certificado o informe de la Dirección General correspondiente o de la Dirección Provincial respectiva.

6.2 Por publicaciones de carácter didáctico o científico. / Hasta un

máximo de 3 / Textos originales o fotocopia compulsada de los mismos.

NOTAS:

a) A efectos del apartado 2.1.1, se considera destino aquel a cuya plantilla pertenezca el Inspector, computándose, no obstante, a estos efectos los servicios especiales expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como los prestados en comisión de servicio.

b) A efectos de antigüedad del punto 5, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán nunca, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

c) En los apartados en que se establecen puntos por año, para obtener la puntuación correspondiente a cada mes, fracción de año, se dividirá por 12 la puntuación fijada por año.

d) En el apartado 4 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

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