En virtud de lo previsto en el apartado 3.2.2 de la Orden de 11 de junio de 1986, que regula el procedimiento para el cálculo del importe de cada cupón a devengar por la emisión de 30 de julio de 1986, de Obligaciones del Estado con intereses ajustables, esta Dirección General hace público:
1. La media ponderada del interés nominal anual pagadero por semestres vencidos de la emisiones negociables de Deuda del Estado, interior y amortizable, realizadas durante el segundo semestre de 1994 y el primer semestre de 1995 con vencimiento a más de dieciocho meses y hasta cinco años, y que se detallan a continuación, ha sido el 8,508 por 100.
Emisión / Nominal - Millones de Pesetas / Importe nominal anual pagadero por semestres vencidos - Porcentaje
15-2-1994, de Bonos del Estado al 7,30 por 100 (*) / 608.961,06 / 7,171
Se excluyen los tramos emitidos en el primer semestre de 1994.
15-2-1994, de Bonos del Estado al 7,40 por 100 (*) / 560.382,54 / 7,268
Se excluye hasta el tramo sexto, inclusive, al tener el vencimiento a más de cinco años desde su emisión.
25-3-1990, de Obligaciones del Estado al 12,25 por 100 (*) / 395.933,30 / 11,896
Se excluyen los tramos emitidos en 1990 y 1991.
15-6-1995, de Bonos del Estado al 9,90 por 100 (*) / 144.500,20 / 9,666
(*) Tipo de interés nominal pagadero por anualidades vencidas. El tipo nominal de interés anual pagadero por semestres vencidos equivalente se ha calculado utilizando la siguiente fórmula:
(1 + Is / 200)2 = 1 + ia / 100
donde i es el tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas, e i es el tipo de interés nominal anual pagadero por semestres vencidos equivalente a i, expresados ambos en tanto por ciento.
2. En consecuencia, el cupón bruto que devengarán el próximo 30 de enero de 1996 las Obligaciones del Estado con intereses ajustables, emisión de 30 de julio de 1986, será del 4,25 por 100.
Madrid, 6 de julio de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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