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Documento BOE-A-1995-16699

Orden de 16 de junio de 1995 por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos de Educación de Personas Adultas a implantar anticipadamente las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20975 a 20976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-16699

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 52 prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y aquéllas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en dicha Ley para la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, establece que las administraciones educativas podrán disponer la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria en un número determinado de centros.

Por otra parte, y con el fin de adaptar la oferta de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, se han dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993 por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de enseñanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria para las personas adultas; la Orden de 7 de julio de 1994 por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, y la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 19 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en los que se estructura el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Primero.-Quedan autorizados los centros docentes públicos de Educación de Personas Adultas, que se relacionan a continuación, para impartir anticipadamente a partir del curso 1995/1996 las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria:

Asturias

Centro público de Educación de Personas Adultas de Gijón. Chile, sin número. 33212 Gijón.

Avila

Centro público de Educación de Personas Adultas de Avila. Casimiro Hernández, 7. 05002 Avila.

Burgos

Centro público de Educación de Personas Adultas «Conde de Aranda». Santo Domingo de Guzmán, 16. 09400 Aranda de Duero.

Cáceres

Centro público de Educación de Personas Adultas de Cáceres. Gómez Becerra, 6. 10001 Cáceres.

Cantabria

Centro público de Educación de Personas Adultas «San Celedonio». San Celedonio, 26. 39001 Santander.

Ciudad Real

Centro público de Educación de Personas Adultas de Ciudad Real. Bernardo Balbuena, 5. 13002 Ciudad Real.

Guadalajara

Centro público de Educación de Personas Adultas de Guadalajara. Río Sorbe, 19. 19004 Guadalajara.

Huesca

Centro público de Educación de Personas Adultas «Miguel Hernández». Alfonso Aragón, 12-14. 22002 Huesca.

Madrid

Subdirección Territorial de Madrid-Centro

Centro público de Educación de Personas Adultas «Daoíz y Velarde». San Magín, 20. 28026 Madrid.

Centro público de Educación de Personas Adultas «Joaquín Sorolla». General Alvarez de Castro, 46. 28010 Madrid.

Centro público de Educación de Personas Adultas «Moratalaz». Corregidor Alonso Tovar, 7. 28030 Madrid.

Centro público de Educación de Personas Adultas «Orcasitas». Oreja, 186. 28026 Madrid.

Centros de Educación de Personas Adultas cuya titularidad ostenta la Comunidad de Madrid:

CEAS «Tetuán». Pinos Alta, 2. 28020 Madrid.

CEAS «Vista Alegre». General Ricardos, 179 bis. 28025 Madrid.

Subdirección Territorial de Madrid-Este

Centro público de Educación de Personas Adultas de Coslada. Príncipe de España, sin número. 28820 Coslada.

Centro de Educación de Personas Adultas cuya titularidad ostenta la Comunidad de Madrid:

CEAS «San Fernando de Henares». La Presa, 2. 28830 San Fernando de Henares.

Subdirección Territorial de Madrid-Oeste

Centro público de Educación de Personas Adultas «El Pontón». Real, número 24. 28400 Collado-Villalba.

Subdirección Territorial de Madrid-Sur

Centro público de Educación de Personas Adultas de Alcorcón. Los Castillos, sin número. 28925 Alcorcón.

Centro público de Educación de Personas Adultas de Getafe. Guadalajara, 3. 28901 Getafe.

Melilla

Centro público de Educación de Personas Adultas de Melilla. Ronda, sin número. Barrio Mezquita. 29805 Melilla.

Murcia

Centro público de Educación de Personas Adultas «Antonio Arévalo». Grecia, sin número. Polígono «El Ensanche». 30202 Cartagena.

Centro público de Educación de Personas Adultas «García Alix». Pedro Pou, 2. 30004 Murcia.

La Rioja

Centro público de Educación de Personas Adultas «San Francisco». Rasillo de San Francisco, sin número. 26500 Calahorra.

Salamanca

Centro público de Educación de Personas Adultas «Giner de los Ríos». Gran Capitán, 53-57. 37005 Salamanca.

Segovia

Centro público de Educación de Personas Adultas «Antonio Machado». Echegaray, sin número. 40002 Segovia.

Soria

Centro público de Educación de Personas Adultas de Soria. Tirso de Molina, 5. 42003 Soria.

Teruel

Centro público de Educación de Personas Adultas de Teruel. Santa Teresa, 8. 44001 Teruel.

Valladolid

Centro público de Educación de Personas Adultas de Medina del Campo. Santa Teresa, 12. 47400 Medina del Campo.

Zamora

Centro público de Educación de Personas Adultas «Viriato». Ramos Carrión, sin número. 49001 Zamora.

Zaragoza

Centro público de Educación de Personas Adultas «Juan José Lorente». Valdés Guzmán, sin número. 50071 Zaragoza.

Segundo.-La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa podrá dictar cuantas Resoluciones estime oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de Coordinación y de la Alta Inspección y de Centros Escolares.

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