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Documento BOE-A-1995-16702

Resolución de 16 de junio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Recuperación de Desperdicios Sólidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20980 a 20980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-16702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/06/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Recuperación de Desperdicios Sólidos (Código de Convenio número 9904325), que fue suscrito con fecha 10 de enero de 1995, de una parte,

por FER-PYME, en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA RECUPERACION

Asistentes:

FER-PYMEV: Miguel Angel Lajo y Pascual Matose.

UGT: Luis Ignacio Herández.

CC.OO.: Miguel A. Aguilera.

En Valencia, en los locales de PYMEV, siendo las diecisiete horas del día 10 de enero de 1995, se reúnen las personas antes reseñadas, en representación de sus respectivas organizaciones, miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Recuperación para abordar la revisión salarial establecida en el artículo 33 del Convenio Colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo de 1994, manifestando lo siguiente:

Que en aplicación del artículo 33 y al ser la inflación del primer año de vigencia del Convenio del 4,9 por 100, se procede a revisar en un 0,4 por 100 las tablas salariales que se firmaron con un 4,5 por 100 de incremento y cuya vigencia terminaba el 30 de abril de 1994.

Sobre el resultado de esta revisión se aplicará tal y como establece el artículo 11 del mencionado Convenio un incremento del 3,5 por 100 para el período comprendido desde el 1 de mayo de 1994 hasta el 30 de abril de 1995, dando como resultado las tablas que acompañamos en el anexo.

Y para que surta los efectos oportunos firman el presente acta un representante de cada organización.

Tablas del 1 de mayo de 1994 al 30 de abril de 1995

Categorías / Salario base - Pesetas / Plus suciedad Pesetas / Total - Pesetas

Personal directivo:

Director-Gerente / 125.979 / 18.958 / 144.937

Director administrativo / 113.451 / 17.020 / 130.471

Personal titulado:

Licenciado grado superior / 115.990 / 17.395 / 133.385

Licenciado grado medio / 113.451 / 17.020 / 130.471

Personal administrativo:

Jefe de primera / 99.272 / 14.891 / 114.163

Oficial de primera / 85.234 / 12.765 / 97.999

Oficial de segunda / 78.730 / 11.805 / 90.538

Auxiliar Adm.-telefonista / 73.100 / 10.967 / 84.067

Aspirante / 53.546 / 8.032 / 61.578

Personal obrero:

Encargado general / 99.272 / 14.891 / 114.163

Encargado / 90.353 / 13.554 / 103.907

Oficial / 80.412 / 12.061 / 92.473

Especialista / 75.219 / 11.283 / 86.502

Conductor Especialista / 80.412 / 12.061 / 92.473

Mecánico Especialista / 80.412 / 12.061 / 92.473

Peón / 73.100 / 10.967 / 84.067

Pinche / 53.546 / 8.032 / 51.578

Personal Subalterno:

Vigilante y/u Ordenanza / 75.218 / 11.283 / 86.501

Personal de Limpieza / 73.100 / 10.967 / 84.067

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/1995
  • Fecha de publicación: 08/07/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 33 del Convenio publicado por Resolución de 19 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10359).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gestión de residuos

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