Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 21 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 256/1993, promovido por don Jesús Miguel Padillo Rivademar, sobre reconocimiento de servicios previos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando el recurso formulado por don Jesús Miguel Padillo Rivademar contra las resoluciones que se dicen en el fundamento primero de esta sentencia, debemos anularlas y las anulamos por contrarias a Derecho, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho del actor a que se le reconozcan los servicios prestados en las compañías Transmediterránea y CAMPSA, a los efectos determinados en la Ley 70/1978 y a que se le abonen las diferencias retributivas correspondientes desde cinco años antes de su solicitud.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 14 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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