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Documento BOE-A-1995-16719

Orden de 21 de junio de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Centro de Estudios Históricos e Investigaciones Locales de la Región de Murcia».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20992 a 20993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-16719

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas de la «Fundación Centro de Estudios Históricos e Investigaciones Locales de la Región de Murcia» y,

Resultando que por don Antonio José Montoro Fraguas, don Francisco Chacón Jiménez y don José Ruiz Manzanares, se procedió a constituir una Fundación Cultural Privada con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete, con residencia en Cartagena don Antonio Trigueros Fernández, el día 21 de marzo de 1995; fijándose su domicilio en Murcia, en la Facultad de Letras de la Universidad de Murcia, Campus Universitario de la Merced en Murcia.

Resultando que, de acuerdo con sus Estatutos y acta de constitución, la Fundación «Centro de Estudios Históricos e Investigaciones Locales de la Región de Murcia» no es de ámbito nacional, puesto que sus objetivos, fines y actividades se realizarán principalmente en el ámbito de la Región de Murcia. No obstante, en la actualidad no existe un Registro de Fundaciones Culturales Privadas en dicha Comunidad Autónoma, puesto que hasta la fecha no se ha desarrollado el Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de cultura, en relación con las Fundaciones.

Resultando que el capital inicial de la Institución asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas de la siguiente manera: Don Antonio Montoro Fraguas, 450.000 pesetas, de ellas 200.000 pesetas en efectivo metálico, y las restantes dentro del plazo que marca la Ley; don Francisco Chacón Jiménez, 450.000 pesetas, de ellas, 200.000 pesetas en efectivo metálico, y las restantes dentro del plazo que marca la Ley, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; La Federación de Municipios de la Región de Murcia, la puesta a disposición de sus infraestructuras y equipamientos que se valora en 100.000 pesetas; se especifica el objeto de la misma consistente en: «1. Procurar la promoción y el desarrollo social de los hombres y mujeres de la Región de Murcia, a través de la cultura histórica como instrumento de liberación y generador de actitudes y valores solidarios. 2. Intentar corregir y disminuir el desequilibrio histórico y cultural de la mayoría de los municipios y entidades locales menores de la Región de Murcia, mediante estudios e investigaciones científicas de carácter histórico y social. Para su consecución, se tratarán de alcanzar los objetivos siguientes: Conocer y estudiar las señas de identidad del espacio más próximo en el que desarrollan su actividad cotidiana los ciudadanos de esta región dentro de un contexto comparativo. Potenciar el desarrollo social de cada localidad a través de actividades culturales que destaquen el proceso histórico local en relación con los problemas del presente. Recuperar en cada localidad y en entidades locales menores su patrimonio cultural, dentro de una perspectiva comparativa comarcal, regional y europea. Fomentar, a través de un proceso de divulgación, un conocimiento y mejor comprensión del pasado y del presente para despertar un sentimiento colectivo local y regional. Estimular la participación del conjunto social de los municipios y entidades locales menores en la recuperación de sus señas de identidad, mediante la dinamización del conjunto de la población. Generar actitudes positivas hacia la cultura autóctona y el respeto, por tanto, a la ajena, desde la valoración de lo propio. Contribuir a crear una conciencia solidaria en un mundo cada vez más interrelacionado, a través de la comprensión del pasado y del presente y desde el papel liberador de la ciencia y la cultura respecto al sometimiento que la ignorancia supone para el ser humano».

Resultando que el gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente de Honor: El Presidente de la Asamblea Regional de Murcia, excelentísimo señor don José Plana Plana; Vicepresidente de Honor: El Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, el excelentísimo señor don Juan Monreal Martínez; Presidente: Don Antonio Pérez Crespo, miembro del Comité Científico y representante de él en el Patronato; Vicepresidente: don Antonio Montoro Fraguas, Patrono fundador; Vocales: Don José Méndez Espino, vocal en representación de la Asociación de Municipios de la Región de Murcia, entidad fundadora; don Rafael Fresneda Collado, vocal en representación de la Asociación Española de Archiveros y Bibliotecarios que actuará como Secretario del Patronato; don Miguel López Bachero, en representación del Comité español de Bienestar Social; don Tomás Palazón Reverte, en representación de la Asociación de la Prensa de Murcia; don Agustín Bermúdez Aznar en representación del Comité Científico y don José María Pozuelo Yvancos, Decano de la Facultad de Letras de la Universidad de Murcia, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Vistos la Constitución vigente; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, 565/1985, de 24 de abril; 3031/1983, de 21 de septiembre y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

Considerando que, conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente Fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir.

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º, siendo, por su carácter, una institución cultural y benéfica.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Centro de Estudios Históricos e Investigaciones Locales de la Región de Murcia». Inscripción que se hace con carácter provisional hasta que por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se desarrolló el Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, en materia de Fundaciones.

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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