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Documento BOE-A-1995-16783

Acuerdo de 21 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para cubrir seis plazas de Magistrado especialista del Orden jurisdiccional social.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1995, páginas 21150 a 21154 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-16783

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2, 312.2 y 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, este Consejo General del Poder Judicial, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 107.4 y 312.3 de la expresada Ley, con objeto de proveer a las necesidades del servicio, tanto a las actuales como a las inminentes, en sesión plenaria del día de la fecha, ha adoptado el acuerdo de convocar pruebas de especialización para cubrir seis plazas de Magistrado especialista del orden jurisdiccional social.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases:

I. Requisitos de los candidatos

Podrán tomar parte en las pruebas de especialización los miembros de la Carrera Judicial que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, tengan la categoría de Magistrado y los que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado un año de servicios efectivos en la misma. Igualmente, podrán hacerlo, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos.

Los candidatos podrán participar en las pruebas que se convocan, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de especialización se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

En las solicitudes harán constar los aspirantes que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas, debiendo unir a cada una de aquéllas, resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 04575014 de la Caja Postal, Delegación de Madrid, oficina 9050-1 Génova, abierta bajo el título «Pruebas de la Carrera Judicial, Consejo General del Poder Judicial», la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos por no concurrir en los mismos alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los interesados podrán acompañar a sus instancias una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales deseen aducir, que el Consejo General del Poder Judicial trasladará al Tribunal calificador antes del comienzo del ejercicio teórico.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dentro del plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a quienes resulten excluidos, en el plazo de diez días, para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

2. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente, en los siguientes quince días naturales, elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas. La relación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y quedará ordenada a partir de la letra «O», según el resultado del sorteo hecho público por acuerdo de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), lo que determinará el orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio teórico de las pruebas.

IV. Composición del Tribunal y reglas de actuación

1. Publicada la relación definitiva de aspirantes, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación del Tribunal calificador, que tendrá la categoría primera a efectos del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y cuya composición, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», será la siguiente:

Presidente: El Presidente del Tribunal Supremo, o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue.

Vocales: Dos Magistrados; un Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado; dos Catedráticos de Universidad, a propuesta del Consejo de Universidades, un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional, a propuesta del Consejo General de la Abogacía y un Abogado del Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior.

Vocal-Secretario: Un Letrado al Servicio del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros del Tribunal calificador serán designados entre especialistas en Derecho Laboral.

2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario para el desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar entre el 1 y el 15 de marzo de 1996, hora y lugar de celebración del mismo. Aprobada esta propuesta, se ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

3. En la sesión de constitución, de la que se levantará la correspondiente acta, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá manifestarlo expresamente, salvo que tuviese conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

4. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiese sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo a que se refiere el apartado siguiente.

5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria.

7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicará los miembros presentes, las causas de ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los aspirantes, en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización se celebrarán en el lugar que se determine por el Tribunal calificador y consistirán en la superación de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso.

2. El primer ejercicio consistirá en la exposición oral, ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, con la siguiente distribución: Dos temas de Derecho del Trabajo, uno de Seguridad Social, y uno de Derecho Procesal del Trabajo, pertenecientes al programa que se publica como anexo a esta convocatoria, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes normas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los candidatos que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto será objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas, se apreciará una manifiesta deficiencia del contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría de votos la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubieran actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de 1 a 5 por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción, entre el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiera computado y la cifra del cociente constituirá la calificación.

Diariamente, el Tribunal hará público, en el tablón de anuncios del local en donde se celebren las sesiones, el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubieran superado, con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial, que se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior, en ningún caso, a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados en el ejercicio teórico realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico, programadas para estas pruebas selectivas de especialización.

b) Este programa formativo comprenderá la asistencia a los órganos jurisdiccionales que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden jurisdiccional social, elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias jurídicas relacionadas con el contenido del programa del ejercicio teórico. Al término de cada curso, los alumnos que lo hayan seguido, elaborarán bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta del profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo, las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre licencias y permisos de Jueces y Magistrados.

e) Concluido el curso, los Profesores que lo hubieran dirigido, presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes valorando, por igual, las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de aprobados, colocados por orden de puntuación final obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número que el de plazas incluidas en la convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el cuadro de anuncios del local en donde se hayan celebrado las pruebas.

2. Recibida en el Consejo General la propuesta de aprobados, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose, posteriormente, al nombramiento de los seleccionados como Magistrados especialistas del orden jurisdiccional social, siendo destinados a las vacantes existentes, otorgándose la preferencia a la mejor puntuación obtenida.

Perderán la condición obtenida quienes no tomasen posesión del destino que les hubiese correspondido.

3. Los aspirantes con categoría de Juez que resultaran seleccionados, se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional social, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

Sin embargo, de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en las pruebas de especialización, determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general de la categoría de Magistrado, la preferencia para ocupar las plazas de Especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedan a la Carrera Judicial por resultar seleccionados, se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada Ley.

5. Quienes hallándose incluidos en la relación de aprobados no tuvieran cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en situación de expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino, según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden en que figuran en aquella relación, sin acreditar, entre tanto, derecho retributivo alguno.

VII. Recursos

Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANEXO

Programa para la especialización en el orden social

I. Derecho del Trabajo

Tema 1. El trabajo por cuenta ajena a través de la historia. Las notas configuradoras de trabajo objeto de Derecho del Trabajo. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho del Trabajo. Su proyección en España. Constitucionalización e internacionalización del Derecho del Trabajo. Contenido del Derecho del Trabajo. Concepto del Derecho del Trabajo.

Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España. La transición hacia un régimen democrático de relaciones laborales. Constitución de 1978. Caracteres y función del Derecho del Trabajo. Contenidos del Derecho del Trabajo.

Tema 3. Las fuentes del Derecho: Conceptos y clases. Las fuentes de producción y las fuentes formales del Derecho del Trabajo. La norma laboral del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las ordenanzas de trabajo: Su significación actual.

Tema 4. La norma pactada. La autonomía negocial de las organizaciones profesionales: Evolución y significado actual. El convenio colectivo. Conceptos y caracteres. Garantías de su fuerza vinculante. Clases: Convenio de eficacia general y limitada.

Tema 5. La costumbre laboral. Los principios generales del Derecho del Trabajo. Las normas internacionales. Las instrucciones empresariales y los Reglamentos de Régimen Interior. Alcance.

Tema 6. El Derecho Comunitario Europeo. Fuentes del Derecho Primario: Los Tratados Comunitarios. Fuentes del Derecho Derivado: El reglamento, la directiva y la decisión. Las recomendaciones, dictámenes y resoluciones. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Los principios generales del Derecho. Relaciones del Derecho Comunitario con el Derecho Nacional: Eficacia directa, primacía del Derecho Comunitario.

Tema 7. La aplicación de las normas laborales. Jerarquización y orden de preferencia. Selección de la norma aplicable: El principio de condición más beneficiosa. El principio de irrenunciabilidad de derechos. La interpretación de ordenamiento laboral.

Tema 8. El contrato de trabajo: Concepto técnico, jurídico y legal del trabajador. Inclusiones y exclusiones.

Tema 9. El empresario: Concepto. La interposición del empresario. Las contratas y subcontratas de obras y servicios.

Tema 10. La capacidad para contratar como trabajador. La aptitud para trabajar. La nacionalidad: El trabajador extranjero. La capacidad para contratar como empresario.

Tema 11. Consentimiento y forma del contrato de trabajo. La ineficacia del contrato de trabajo: Efectos. La prueba del contrato: Presunción de su existencia. El período de prueba: Forma, duración, efectos y naturaleza jurídica.

Tema 12. El acceso al trabajo. La colocación como función pública: Principios. El derecho del trabajador a la formación: Los contratos formativos. Las empresas de trabajo temporal: Régimen jurídico; el contrato de puesta a disposición.

Tema 13. Clases de contrato de trabajo atendiendo a su duración: a) Evolución histórica; b) Régimen jurídico. Los contratos temporales: Tipología y regulación normativa. Estudio especial de la contratación temporal como medida de fomento del empleo.

Tema 14. La prestación de trabajo: Caracteres. El derecho a la ocupación efectiva. La prohibición de discriminación. El principio de dignidad de trato. El cumplimiento de la prestación de trabajo. Los deberes de obediencia, de buena fe: Manifestaciones. La categoría profesional.

Tema 15. Las jornadas de trabajo. Jornadas normal y especiales. El contrato a tiempo parcial y de relevo. Las horas extraordinarias: Tipología y régimen jurídico.

Tema 16. El horario de trabajo. El descanso semanal y festivo. Las vacaciones anuales. Permisos y licencias no periódicas.

Tema 17. Los poderes empresariales: El poder de dirección, de variación y disciplinario. Deberes del empresario: Deber de seguridad e higiene en el trabajo. Los deberes de asistencia y protección del trabajador. Responsabilidad empresarial.

Tema 18. El salario. La estructura del salario: a) Salario base; b) Complementos salariales. Las percepciones extrasalariales. Modalidades salariales: a) Salarios en dinero y en especies; b) Salarios por tiempo y por rendimiento; c) Salarios fijos y móviles.

Tema 19. El salario mínimo interprofesional. Mejoras voluntarias. La absorción y compensación de salarios. El cumplimiento de la prestación salarial. Garantías del crédito salarial: Inembargabilidad y privilegios del salario. El Fondo de Garantía Salarial. El control de los incrementos salariales: Control público y concertación social. La protección de los trabajadores en el supuesto de insolvencia del empresario en la normativa comunitaria.

Tema 20. Las modificaciones del contrato de trabajo. La novación subjetiva: El principio de subrogación. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Límites y procedimientos. La movilidad funcional y geográfica. La suspensión del contrato del trabajo. Estudio especial de las excedencias. Sucesión de empresa y sustitución de empresario en la normativa comunitaria.

Tema 21. La extinción del contrato de trabajo. Cuadro general de las causas de extinción. La terminación convencional: a) El mutuo acuerdo y su documentación; b) Término final y condiciones resolutorias. La extinción por muerte, jubilación e incapacidad del trabajador y del empresario.

Tema 22. La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos. Las reconversiones industriales. El despido colectivo: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos.

Tema 23. El despido disciplinario: a) Concepto; b) Causas; c) Forma y plazos. La acción por despido y actos extintivos asimilados.

Tema 24. La revisión del despido: Despido procedente, improcedente y nulo. La extinción del contrato por voluntad del trabajador. Prescripción y caducidad de las acciones nacidas del contrato de trabajo.

Tema 25. Las relaciones especiales del trabajo: Concepto y clases. Altos cargos y directivos de empresas. Deportistas y artistas profesionales. Trabajadores al servicio del hogar familiar. Otras relaciones especiales.

Tema 26. La formación histórica de la autonomía colectiva: Fases. Concepto y manifestaciones de la autonomía colectiva: Organizativa, negocial y autotutela. Los grandes sistemas sindicales.

Tema 27. Autonomía organizativa. Las organizaciones profesionales. Estudio especial del sindicato. Concepto, criterios de clasificación, naturaleza jurídica y organización interna. Las organizaciones sindicales internacionales. Las organizaciones empresariales.

Tema 28. La libertad sindical, antecedentes y evolución del sindicalismo en España. La libertad sindical: Titularidad y contenido. Las cláusulas de garantía sindical. Régimen jurídico de los sindicatos. El sindicato más representativo. La protección internacional de la libertad sindical.

Tema 29. Las representaciones sindicales en la empresa. Delegados sindicales y sección sindical. Régimen jurídico de su acción sindical. La protección de los representantes sindicales.

Tema 30. Modalidades de participación del personal en la empresa: Cogestión, control obrero y autogestión. Legalidad vigente en España. Los Delegados de personal, el Comité de Empresa y el Comité Intercentros. Garantías de los representantes del personal. El derecho de reunión: Noción y régimen jurídico.

Tema 31. Negociación colectiva en España. Evolución histórica. Regulación constitucional. La estructura de la negociación colectiva. Unidades de negociación, los principios de ordenación, caracteres de la estructura negocial española.

Tema 32. El Convenio Colectivo de eficacia general: Partes contenido, procedimiento de elaboración, registro y publicación, eficacia, adhesión y extensión, interpretación. Nulidad del Convenio Colectivo. El Convenio Colectivo de eficacia limitada. Los acuerdos marco-interprofesionales.

Tema 33. El conflicto colectivo: Concepto y clases. Los procedimientos de composición de los conflictos colectivos en el derecho comparado. Conciliación, mediación, arbitraje. Su regulación en España. Efectos de los acuerdos de avenencia y laudos arbitrales.

Tema 34. La huelga: a) Concepto y clases; b) Evolución histórica. Régimen jurídico de la huelga: a) Huelgas legales, ilegales y abusivas; b) Efectos, la huelga en los servicios esenciales de la comunidad.

Tema 35. El cierre patronal: Concepto y fundamento. Régimen jurídico del cierre patronal: El cierre patronal como poder de policía. Otras manifestaciones conflictivas.

Tema 36. La Administración laboral española, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo. La Administración laboral en las Comunidades Autónomas. Procedimientos administrativos laborales. La Organización Internacional del Trabajo. Otras organizaciones internacionales laborales. Los fondos sociales comunitarios.

Tema 37. Doctrina laboral del Tribunal Constitucional.

II. Seguridad Social

Tema 38. Formación histórica de la Seguridad Social. Sistemas, concepto y principios. Formación de la Seguridad Social en España. La configuración constitucional. Estructura y ámbitos.

Tema 39. La relación jurídica de la Seguridad Social: Estructura. Campo de aplicación del régimen general. Técnica de conservación de derechos de los tratados bilaterales. Afiliación: Altas y bajas de los trabajadores. Situaciones asimiladas al alta y de cómputo de cotizaciones.

Tema 40. Financiación de la Seguridad Social. La cotización. La relación de cotización y la relación de trabajo. Bases y tipos de cotización: Normas generales y supuestos especiales. Recaudación voluntaria y en vía ejecutiva.

Tema 41. La acción protectora de la Seguridad Social. La relación jurídica de protección. Las contingencias protegidas. La especialidad de las contingencias profesionales. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Tema 42. Las prestaciones: Concepto y régimen jurídico. Incompatibilidades y garantías. Responsabilidad en materia de prestaciones: a) De los sujetos protegidos; b) de las entidades gestoras, colaboradoras y servicios comunes; c) de las empresas. Automaticidad de las prestaciones. Las prestaciones no contributivas.

Tema 43. Asistencia sanitaria. La protección de la salud: Problemática económica y sanitaria. La contingencia protegida: Hechos causantes, beneficiarios y régimen jurídico. Prestaciones.

Tema 44. La organización sanitaria de la Seguridad Social. Régimen jurídico del personal de la Seguridad Social.

Tema 45. La incapacidad temporal: Situaciones protegida y prestaciones. La maternidad: Situaciones protegidas y prestaciones.

Tema 46. La invalidez permamente: Clases y prestaciones. Procedimiento: Las comisiones de evaluación y las unidades de valoración.

Tema 47. Evolución de la protección por desempleo en el sistema español de la Seguridad Social. Régimen actual: Niveles contributivo y asistencial. Contingencias protegidas, beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección.

Tema 48. Regímenes especiales de desempleo. Régimen agrario. Trabajadores del mar. Socios de cooperativas de trabajo asociado. Protección por desempleo y crisis económica.

Tema 49. Evolución de la jubilación en el sistema español de la Seguridad Social. Contingencia protegida, beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección. Situaciones transitorias. Jubilaciones anticipadas. Revalorización y mejora de pensiones.

Tema 50. Muerte y supervivencia. Contingencia protegida, beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección. Prestaciones familiares.

Tema 51. Regímenes especiales de la Seguridad Social. El Régimen Especial Agrario. Trabajadores del mar. Trabajadores autónomos. Funcionarios. Otros regímenes especiales.

Tema 52. La Seguridad Social de los trabajadores emigrantes: Los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72.

Tema 53. La gestión del sistema español de Seguridad Social. Régimen jurídico: Entidades gestoras y servicios comunes. Colaboración en la gestión. Las mutuas patronales. Las empresas: Colaboración voluntaria y obligatoria, organizaciones colegiales sanitarias, entidades concertadas.

Tema 54. Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Regímenes complementarios. El ejercicio de los derechos de Seguridad Social.

III. Derecho Procesal del Trabajo

Tema 55. El origen de los Tribunales de Trabajo. Su composición en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Competencias. El proceso laboral. Principios inspiradores.

Tema 56. Las partes en el proceso laboral. Capacidad. Legitimación. Estudio especial de la intervención de los sindicatos y asociaciones patronales. Intervención en el proceso del Fondo de Garantía Salarial. Postulación procesal. La pretensión procesal. Actos procesales. Requisitos. Vicios y subsanación.

Tema 57. La conciliación previa obligatoria. La reclamación previa ante la Administración. Actos preparatorios y medidas precautorias.

Tema 58. La demanda: Requisitos. Examen de defectos y subsanación. Acumulación de acciones y de autos. La conciliación judicial. Ratificación o ampliación de la demanda. La contestación a la demanda. Reconvención.

Tema 59. Excepciones dilatorias y perentorias. Cuestiones prejudiciales previas. La prueba. Valoración y carga de la prueba.

Tema 60. Medios de prueba. Procedimiento probatorio. Conclusiones y acta de juicio. Diligencias para mejor proveer. La sentencia.

Tema 61. Modalidades procesales. Despidos y sanciones. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción.

Tema 62. Conflictos colectivos. Impugnación de Convenios Colectivos. Caracteres. Competencia. Partes legitimadas y tramitación.

Tema 63. Vacaciones. Materia electoral: Impugnación de los laudos; impugnación de la resolución administrativa que deniega el registro. Clasificación profesional. Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Procedimiento de oficio.

Tema 64. Impugnación de los Estatutos de los sindicatos o de su modificación. Tutela de los derechos de libertad sindical.

Tema 65. Modalidad procesal en materia de Seguridad Social. Especialidades en la vía administrativa previa y en la tramitación. Audiencia al demandado rebelde.

Tema 66. Los medios de impugnación. El recurso de suplicación. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso. Procedimiento. Depósitos y consignaciones. Otros recursos.

Tema 67. El recurso de casación. Resoluciones recurribles. Motivos de casación. Procedimiento. Depósitos y consignaciones. El recurso de casación para la unificación de doctrina. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia procesal-laboral.

Tema 68. Ejecución de sentencias. Ejecución definitiva. Ejecución dineraria: El embargo, realización de los bienes embargados; pago de los acreedores; insolvencia empresarial; intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Tema 69. Ejecución definitiva de las sentencias firmes por despido y frente a entes públicos. Ejecución provisional: Sentencias condenatorias al pago de cantidades; sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social; sentencias de despido; sentencias condenatorias recaídas en otros procesos.

Tema 70. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Organización, competencia, funcionamiento y procedimiento. Recursos directos. Cooperación entre el Tribunal de Justicia y las jurisdicciones nacionales, especial referencia a la cuestión prejudicial. El Tribunal de Primera Instancia.

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