De acuerdo con la Orden de 9 de enero de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 9, de 11 de enero, por la que se conceden las ayudas a la edición de libros españoles,
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el punto decimocuarto de la Orden de 9 de enero de 1995, ha resuelto hacer públicas la composición de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, así como las ayudas concedidas a la edición de libros españoles durante 1995.
Primero.-La Comisión de Asesoramiento y Evaluación quedó constituida de la siguiente manera:
Presidenta: Ilma. Sra. doña Pilar Barrero García, Subdirectora general del Libro y la Lectura, por delegación del Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vocales:
Don Andrés Martínez Sánchez (Andrés Sorel), en representación de la Asociación Colegial de Escritores.
Doña Ana Moltó Blasco y don José Carrasco Azemar, en representación de la Federación de Gremios de Editores de España.
Don Santiago Garma Pons, don Manuel Rodríguez Rivero, don Roberto Blasco Valdés y don Alberto Reig Tapia, especialistas en las materias de Ciencias Puras y Aplicadas, Ciencias Sociales, Derecho, Filología y Teología, Literatura y Lingüística e Historia del Arte y Geografía.
Doña Magdalena Oliver, representante de la Generalidad Catalana.
Don Antonio Lázaro Cebrián, representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Doña Carmen Prieto Alvarez-Vallés, representante del Principado de Asturias.
Secretario: Don Antonio Barbadillo Gómez, Jefe de Servicio de Programación de Ediciones de la Subdirección General del Libro y la Lectura.
Segundo.-Previo informe de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto undécimo de la Orden de 9 de enero de 1995, y de conformidad con la propuesta elevada por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas se conceden ayudas a la edición de libros españoles durante 1995 a las empresas editoriales incluidas en el documento que, como anexo, se une a la presente Resolución, habiendo sido desestimadas el resto de las solicitudes formuladas en petición de las mismas.
Tercero.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
(ANEXO OMITIDO)
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