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Documento BOE-A-1995-16859

Acuerdo de 21 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para promoción a la categoría de Magistrado en el Orden jurisdiccional civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1995, páginas 21466 a 21469 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-16859

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 1 y 2, 312.1 y 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, este Consejo General del Poder Judicial, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 107.4 y 312.3 de la expresada Ley, con objeto de proveer a las necesidades del servicio, tanto a las actuales como a las inminentes, en sesión plenaria del día de la fecha, ha adoptado el acuerdo de convocar pruebas selectivas para promoción a la categoría de Magistrado del orden jurisdiccional civil, al objeto de cubrir ocho plazas de Magistrado en el indicado orden jurisdiccional.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases:

I. Requisitos de los candidatos

Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los miembros de la Carrera Judicial con la categoría de Juez, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, hayan prestado un año de servicios efectivos en la misma.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

En las solicitudes harán constar los aspirantes que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas, debiendo unir a cada una de aquéllas resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 04575014 de la Caja Postal, Delegación de Madrid, oficina 9050-1, Génova, abierta bajo título «Pruebas de la Carrera Judicial, Consejo General del Poder Judicial», la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos por no concurrir en los mismos alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dentro del plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

2. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones la Comisión Permanente, en los siguientes quince días naturales, elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas. La relación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y quedará ordenada a partir de la letra O, según el resultado del sorteo hecho público por acuerdo de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del día 19), lo que determinará el orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio teórico de las pruebas.

IV. Composición del Tribunal y reglas de actuación

1. Publicada la relación definitiva de aspirantes, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación del Tribunal calificador, que tendrá la categoría primera a efectos del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y cuya composición, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», será la siguiente:

Presidente: El Presidente del Tribunal Supremo, o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue.

Vocales: Dos Magistrados; un Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado; dos Catedráticos de Universidad, a propuesta del Consejo de Universidades; un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional, a propuesta del Consejo General de la Abogacía, y un Abogado del Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior.

Vocal-Secretario: Un Letrado al servicio del Consejo General del Poder Judicial.

Los Catedráticos que integren el Tribunal serán designados en atención a la materia jurisdiccional civil objeto de estas pruebas selectivas.

2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá a la mayor brevedad y en todo caso, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario para el desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar entre el 1 y el 15 de mayo de 1996, hora y lugar de celebración del mismo. Aprobada esta propuesta, se ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar al menos veinte días naturales.

3. En la sesión de constitución, de la que se levantará la correspondiente acta, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá manifestarlo expresamente, salvo que tuviese conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

4. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiese sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo a que se refiere el apartado siguiente.

5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria.

7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicará los miembros presentes, las causas de ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los aspirantes en su caso hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas selectivas se celebrarán en el lugar que se determine por el Tribunal calificador y consistirán en la superación de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso.

2. El primer ejercicio consistirá en la exposición oral, ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, con la siguiente distribución: Dos temas de Derecho Civil, uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho Procesal Civil, pertenecientes al programa que se publica como anexo a esta convocatoria, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes normas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los candidatos que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto será objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifesta deficiencia del contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría de votos la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubieran actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción, entre el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiera computado y la cifra del cociente constituirá la calificación.

Diariamente el Tribunal hará público, en el tablón de anuncios del local en donde se celebren las sesiones, el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubieran superado, con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial, que se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso de tres meses, tiempo durante el cual los aprobados en el ejercicio teórico realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico, programadas para estas pruebas selectivas.

b) Este programa formativo comprenderá la asistencia a los órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden jurisdiccional civil, elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias jurídicas relacionadas con las disciplinas de Derecho privado que constituyen el contenido del programa del ejercicio teórico. Al término de cada curso los alumnos que lo hayan seguido elaborarán bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial una memoria de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta del profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre licencias y permisos de Jueces y Magistrados.

e) Concluido el curso, los Profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de aprobados, colocados por orden de puntuación final obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número que el de plazas incluidas en la convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el cuadro de anuncios del local en donde se hayan celebrado las pruebas.

2. Recibida en el Consejo General la propuesta de aprobados, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose posteriormente al nombramiento de los seleccionados, siendo destinados a las vacantes existentes, otorgándose la preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate será resueltos en favor de quien ostente el mejor puesto escalafonal en la categoría de Juez.

Perderán la condición obtenida quienes no tomasen posesión del destino que les hubiese correspondido.

3. Los aspirantes que resultaran seleccionados se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Quienes hallándose incluidos en la relación de aprobados no tuvieran cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en situación de expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden en que figuran en aquella relación, sin acreditar, entre tanto, derecho retributivo alguno.

VII. Recursos

Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANEXO

Programa para las pruebas selectivas de promoción a la categoría de Magistrado del orden jurisdiccional civil

Derecho Civil

Tema 1. La Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional en el ámbito del Derecho privado. El Derecho civil constitucional. La competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de legislación civil.

Tema 2. El Derecho comunitario europeo y su incidencia en el Derecho privado.

Tema 3. La interpretación de las normas jurídicas: concepciones y criterios. La jurisprudencia y el precedente judicial.

Tema 4. La vecindad civil: adquisición, pérdida y recuperación. Consecuencias de la vecindad en las relaciones familiares, patrimoniales y sucesorias.

Tema 5. Derechos de la personalidad. Su protección civil.

Tema 6. La representación legal de menores e incapacitados: administración y disposición de sus bienes.

Tema 7. La persona jurídica: concepto y clases. Aplicación de la doctrina del abuso del derecho a la persona jurídica: la doctrina del levantamiento del velo. Tema 8. Los negocios jurídicos abstractos, simulados, indirectos, fiduciarios y fraudulentos. El enriquecimiento sin causa.

Tema 9. La representación en los negocios jurídicos. Representación directa e indirecta. Representación legal y voluntaria. Autocontratación. El poder irrevocable y la subsistencia del poder extinguido.

Tema 10. La función social de la propiedad. Limitaciones de utilidad pública y de utilidad privada. Las relaciones de vecindad.

Tema 11. Régimen jurídico de la propiedad urbana. Arrendamientos urbanos en la legislación especial. Planes de urbanismo, clasificación del suelo y facultades urbanísticas. Legislación de viviendas de protección oficial.

Tema 12. Régimen jurídico de la propiedad rústica. Arrendamientos rústicos en la legislación especial. El mantenimiento de superficie de las explotaciones agrarias, régimen de cultivo y exigencia de productividad agraria.

Tema 13. Las llamadas propiedades especiales: Aguas, Minas y propiedad intelectual.

Tema 14. Efectos sustantivos y procesales de la legitimación registral.

Tema 15. Las construcciones y obras nuevas y su tratamiento jurídico registral.

Tema 16. Las anotaciones preventivas de demanda y embargo.

Tema 17. Mercado hipotecario: cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.

Tema 18. Cláusulas de contratos cambiarios asegurados con hipoteca.

Tema 19. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: causas y efectos. La confirmación de los contratos. El riesgo imprevisible y la revisión de los contratos.

Tema 20. Aplazamiento del precio de compraventa de inmuebles: sus garantías. La doble venta y la venta de cosa ajena.

Tema 21. El leasing: especial consideración del inmobiliario. Naturaleza jurídica. Constitución, contenido y extinción.

Tema 22. El contrato de obra. Responsabilidad por ruina.

Tema 23. Responsabilidad civil extracontractual. El sistema basado en la culpa y la responsabilidad objetiva. La responsabilidad por hecho ajeno.

Tema 24. El matrimonio y su régimen jurídico. Uniones y separaciones de hecho: sus efectos personales y patrimoniales.

Tema 25. La responsabilidad por deudas y su ejecución en bienes de la sociedad de gananciales. Negocios entre cónyuges.

Tema 26. El régimen económico matrimonial en los derechos forales.

Tema 27. La filiación: sus efectos. Acciones de reclamaciones y de impugnación. Las técnicas de reproducción asistida.

Tema 28. La adopción: requisitos, efectos y extinción. Guarda y acogimiento.

Tema 29. La patria potestad: elementos personales, efectos y extinción. El defensor judicial. Especialidades forales.

Tema 30. Institución de heredero: requisitos y formas de designación. Disposiciones testamentarias bajo condición, término y modo. Especialidades forales en materia de institución de herederos.

Tema 31. La sucesión forzosa. Naturaleza de la legítima. Su fijación. Intangibilidad de la legítima. Renuncia o transacción sobre legítima futura. La cautela socini.

Tema 32. Las legítimas en los derechos forales.

Tema 33. La sucesión intestada en el Código Civil.

Tema 34. La sucesión intestada en los derechos forales.

Tema 35. Comunidad hereditaria. Partición de la herencia.

Derecho Mercantil

Tema 1. El régimen jurídico de la competencia. La protección de la empresa frente a la competencia ilícita: normativa interna y comunitaria.

Tema 2. La sociedad mercantil en formación y sociedad irregular. Sociedades privadas constituidas por entidades públicas.

Tema 3. El nuevo régimen jurídico de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Tema 4. Transmisiones de acciones y participaciones sociales. Las ofertas públicas de adquisición de acciones.

Tema 5. La letra de cambio. Emisión, capacidad y requisitos. Aceptación. Pago. La letra de cambio en moneda extranjera.

Tema 6. Las acciones y excepciones cambiarias.

Tema 7. El cheque: emisión y forma. Presentación y pago. Cheques especiales. Acciones en caso de impago.

Tema 8. Tarjeta de crédito: funciones y problemas jurídicos.

Tema 9. La Bolsa: concepto y régimen jurídico. Contratación bursátil.

Tema 10. Contratos bancarios. Apertura de crédito en cuenta corriente. El préstamo. El descuento. Referencia al franchissing y el engineesing.

Tema 11. El depósito bancario: el depósito irregular y el depósito de títulos valores. Otras operaciones bancarias.

Tema 12. El transporte marítimo. Seguros marítimos: su normativa.

Tema 13. La quiebra: presupuestos y efectos. La masa de la quiebra. Organos de la quiebra. Operaciones de la quiebra. El Derecho comunitario de la quiebra.

Derecho Procesal Civil

Tema 1. Principios del proceso civil. Especial referencia a los contenidos en la Constitución de 1978.

Tema 2. La Jurisdicción Civil como presupuesto procesal. Extensión y límites. La competencia jurisdiccional internacional en el ámbito civil. Los Convenios de Bruselas y Lugano sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. El Procedimiento de Exequatur.

Tema 3. Cuestiones prejudiciales: prejudicialidad penal; prejudicialidad constitucional; cuestión prejudicial sobre Derecho comunitario.

Tema 4. La legitimación en el proceso civil. Legitimación directa e indirecta. La legitimación por sustitución.

Tema 5. La prueba en el proceso civil. Objeto, medios y procedimiento. Valoración.

Tema 6. Las medidas cautelares. El embargo preventivo. Las medidas cautelares innominadas del artículo 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tema 7. El juicio ejecutivo cambiario. Los juicios ejecutivos especiales.

Tema 8. Los procesos hipotecarios. El procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. La ejecución hipotecaria. El procedimiento especial del Banco Hipotecario.

Tema 9. La protección posesoria. Interdictos contra la Administración.

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