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Documento BOE-A-1995-169

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/35/1993, interpuesto por don Juan José López Moya.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 151 a 152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-169

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/35/1993, interpuesto por don Juan José López Moya, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros, con fe- cha 12 de junio de 1992, y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 23 de octubre de 1992, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Juan José López Moya, en su propio nombre y derecho, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros, con fe- cha 12 de junio de 1992, y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 23 de octubre de 1992, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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