En el recurso contencioso-administrativo número 729/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Elida Gibbs, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de agosto de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 21 de diciembre de 1992, se ha dictado con fecha 9 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Elida Gibbs, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ambas de fecha 21 de diciembre de 1992, en cuanto desestimatorias de los recursos de reposición entablados frente a los Acuerdos de 5 de agosto de 1991 por los que se concedió protección registral a las marcas números 1.325.049 y 1.325.050 consistentes, respectivamente, en las denominaciones "Pasión Romántica" y "Romantic Passion", para distinguir productos de la clase 3.ª del nomenclátor internacional de marcas, debemos declarar y declaramos que los referidos actos administrativos son ajustados a Derecho; sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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