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Documento BOE-A-1995-16958

Orden de 3 de julio de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, campaña 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1995, páginas 21514 a 21516 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-16958

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, formulada, de una parte, por las industrias CARCESA, «Sanmel, Sociedad Limitada», «Induhigo, Sociedad Limitada», «Arteche, Exportación de Mercancías Extremeñas, Sociedad Anónima», y «Productos La Gorra, Sociedad Anónima», y de otra parte, por las organizaciones profesionales agrarias Iniciativa Rural, ASAJA, UPA, COAG y Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, campaña 1995-1996

Contrato número

En , a de de 1995.

De una parte, como vendedor, don con NIF , con domicilio en , localidad , provincia

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como , de , con NIF , denominada , y con domicilio social en , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de (2) , y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas declaraciones conforme al cuadro que consta en la estipulación primera de este contrato.

Y de otra parte, como comprador, don , con NIF , con domicilio en , localidad , provincia , representado en este acto por don , como del mismo, y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (2)

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de de de 1995, conciertan el presente contrato de compraventa de la presente campaña de higos secos, con destino a la fabricación de pasta de higos, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Objeto del contrato. El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, kilogramos de higos.

El higo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas que se identifican en el siguiente cuadro:

Finca número / Situación: Provincia / Téermino municipal / Datos catastrales y de cultivo: Polígono / Parcela / Número de árboles: Plantación regular Arboles aislados / Producción contratada-Kilogramos / Cultivada en calidad de (3)

La producción total contratada de kilogramos que figuran en el apartado anterior se desglosan, por categorías, de la siguiente forma:

Categoría A-Kilogramos / Categoría B-Kilogramos / Categoría C-Kilogramos / Categoría D-Kilogramos / Total-Kilogramos

Sobre la cantidad total se admitirá una tolerancia del ± 10 por 100 en peso.

Los objetivos productivos declarados que amparan la producción vendida no podrán ser objeto de otras contrataciones por el vendedor.

Segunda.-Especificaciones de calidad. El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes normas de calidad:

Los higos no transformados deberán proceder de variedades obtenidas del «ficus carica domestica». L.

A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente contrato deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CEE) 1709/1984, modificado por el Reglamento (CEE) 2294/1989 de la Comisión, de 27 de julio, y demás Reglamentos comunitarios que le sean de aplicación en la campaña 1995-1996.

B) Grados de humedad: El grado de humedad de los higos secos no debe ser superior al 24 por 100.

C) Tolerancias: Examinada en laboratorio una muestra representativa de la partida será motivo de rechazo de la misma la presencia de:

1 Por cada 100 gramos, más de 13 cabezas de insectos, más de 50 partes de insectos, más de 50 ácaros. Método 44.92 AOAC. 14 edición.

2 Excremento o pelos de roedores. Método 44.92 AOAC. 14 edición.

D) Productos fitosanitarios: El productor sólo utilizará los productos fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, dando cuenta, en todo caso, al comprador del uso y clase de producto aplicado.

Tercera.-Calendario de entregas a la empresa adquirente. Se establece el siguiente calendario de entregas:

Fecha / Categoría A / Categoría B / Categoría C / Categoría D

1.ª entrega

2.ª entrega

3.ª entrega

4.ª entrega

Cuarta.-Precio mínimo. Los precios mínimos garantizados serán los fijados por la Unión Europea para cada categoría y fecha de entrega, excluidos los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga y cargas fiscales.

Estos precios mínimos en posición salida de explotación del vendedor en el momento de la firma del contrato de compraventa son los siguientes:

Fecha / A-Ecus/100 Kg / B-Ecus/100 Kg / C-Ecus/100 Kg / D-Ecus/100 Kg

1.ª entrega

2.ª entrega

3.ª entrega

4.ª entrega

Quinta.-Fijación de precios. Se conviene como precio a pagar por el fruto que tiene las características estipuladas el que figura en el siguiente cuadro:

Fecha / A-Ecus/100 Kg / B-Ecus/100 Kg / C-Ecus/100 Kg / D-Ecus/100 Kg

1.ª entrega

2.ª entrega

3.ª entrega

4.ª entrega

Estos precios se incrementarán con el por 100 de IVA correspondiente (4).

Sexta.-Condiciones de pago. El pago se hará por el comprador, dentro del plazo máximo de los setenta y cinco días desde la recepción de la mercancía, mediante transferencia bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor.

En cualquier caso, el pago correspondiente ha de estar realizado antes de la presentación de la solicitud de ayuda que pudiera corresponder.

El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la industria:

Número de cuenta , entidad , sucursal

Séptima.-Recepción e imputabilidad de costes. La cantidad de kilogramos será entregada por el vendedor:

En la factoría o local que el comprador tiene establecido en

En el almacén o local sito en , destinado a tal efecto por el vendedor.

En el caso de que el vendedor realice entregas directamente en la factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador, la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la compensación de pesajes, valorándose estos conceptos en pesetas/kilogramo.

El control de calidad de higos se realizará en el lugar y del modo que ambas partes acuerden. En caso de desacuerdo, las partes podrán comprometerse a aceptar la decisión dirimente de la Comisión de Seguimiento al respecto.

Octava.-Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, si las partes así lo acuerdan.

Novena.-Causas de fuerza mayor. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga, siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables.

Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento en el plazo máximo de siete días.

Décima.-Comisión de Seguimiento. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Undécima.-Forma de resolver las controversias. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo y por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un sólo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador,El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(4) Indicar el tipo de IVA que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación en vigor.

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