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Documento BOE-A-1995-16973

Orden de 16 de junio de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 1/2.297/1991, interpuesto por don Darío de la Vega Benito.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1995, páginas 21522 a 21522 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-16973

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.297/1991, interpuesto por don Darío de la Vega Benito, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 22 de marzo de 1991 y confirmada en reposición por Acuerdo del propio Consejo en fecha 4 de octubre de 1991, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 31 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Pedro Valles Tormo, en nombre y representación de don Darío de la Vega Benito, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 22 de marzo de 1991 y confirmada en reposición por Acuerdo del propio Consejo en fecha 4 de octubre de 1991, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 16 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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