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Documento BOE-A-1995-17159

Resolución de 7 de junio de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de arenas, denominado «Las Cuevas», en el término municipal de Valdaliga (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1995, páginas 21725 a 21727 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-17159

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, el 12 de junio de 1993, don Luciano Gil García, como promotor de la actuación, remitió a la Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, del antiguo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la memoria-resumen del proyecto de explotación, a fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la explotación de un yacimiento de arenas silíceas mediante tres frentes diferenciados, ocupando una superficie total de 81.836 metros cuadrados y disponiendo de unas reservas totales de 476.207 metros cúbicos. La explotación proyectada se ubicará en el paraje conocido como Reguera de las Cruces, en el barrio de las Cuevas, de la localidad de Roiz, término municipal de Valdaliga (Cantabria).

El anexo I contiene los datos esenciales del proyecto de explotación.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental inició, con fecha 1 de enero de 1993, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 20 de septiembre de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado al titular del proyecto de las respuestas recibidas, así como de los aspectos más significativos, a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de consultados y un resumen significativo de las respuestas recibidas se contienen en el anexo II.

Elaborado por el promotor de la actuación del Estudio de Impacto Ambiental y un anexo aclaratorio del mismo, solicitado por esta Dirección General, ambos documentos fueron sometidos a trámite de información pública por la Dirección General de Política Ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, sin que en dicho período se formularan alegaciones.

Con fecha 7 de diciembre de 1994, la Dirección General de Política Ambiental solicitó informe al ITGME en relación con las posibles alteraciones que pudiera sufrir la capa freática como consecuencia de la actividad proyectada, recibiéndose contestación con fecha 10 de mayo de 1995, en la que se señala que «no se producirá ningún efecto no deseable o negativo dada la potencia de la capa de arenas a explotar».

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III de la presente Resolución.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Protección del sistema hidrogeológico.-El área en que se ubicará el proyecto de explotación de arenas silíceas denominado «Las Cuevas» se encuentra incluido en el acuífero número 4, Sinclinal de San Vicente de la Barquera, y más concretamente en el subsistema 4 C, «Unidad Mesoterciaria Costera», que abarca una superficie total de unos tres kilómetros cuadrados. Dentro de esta unidad la explotación se situará en terrenos del acuífero «calcáreo-cretácico» que realiza su descarga hacia las cuencas de los ríos Deva, Nansa, Gandarilla y El Escudo.

Como consecuencia, y en virtud del informe del IGME:

a) Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria utilizada tanto en el interior de la explotación como en el transporte exterior del material, serán recogidos por empresa autorizada para su envío a centros de tratamiento.

b) El arranque de la montera será inmediatamente anterior al momento de explotación, realizándose por frentes, no pudiéndose ejecutar de forma conjunta para los tres previstos. Los materiales procedentes de esta labor se apilaran sobre superficies planas, previamente drenadas, almacenándose de forma tal que conserven sus condiciones físico-químicas.

c) Los acopios de materiales, apilamientos de estériles y escombreras se realizarán en áreas separadas de los lugares de acúmulo de la montera, también sobre superficies planas previamente drenadas. Las escombreras que se utilicen deberán tener una existencia máxima de un año y en forma alguna podrán transformarse en definitivas.

d) Se rodeará la explotación de un canal perimetral que recoja las aguas procedentes de escorrentía. Dicho canal, al igual que los de las zonas de escombreras, acopio de materiales y área de almacenamiento de la montera, desembocarán a través de un colector común en una balsa de decantación que, comunicará por desbordamiento con una segunda balsa, situada en una cota inferior. Ambas balsas de decantación se diseñarán, construirán y mantendrán de forma tal que su profundidad mínima, medida entre sedimentos y lámina libre de agua no sea inferior a un metro. e) Tanto el canal como los drenajes, así como la balsa de decantación se realizarán en materiales no contaminantes y que garanticen la estanqueidad del circuito.

f) Los sedimentos procedentes del mantenimiento de la balsa de decantación se utilizarán, una vez mezclados con tierra vegetal, en las labores de revegetación.

2. Protección contra el ruido.-Dada la posible incidencia, que debido al ruido generado pudiera tener la explotación sobre el barrio de las Cuevas, de la localidad de Roiz, del que las parcelas números 304, 305, 35 y 36 solicitadas para la explotación distan entre 200 y 400 metros, así como sobre la localidad de Vallines, de la que las parcelas números 8, 22, 4 y 309 se sitúan a distancias que oscilan entre los 400 y 500 metros, se cumplirá lo siguiente:

Se adoptarán las medidas adecuadas de forma que se cumpla que los niveles de inmisión sonora, medidos en los límites de las zonas definidas como urbanizables en el Plan de ordenación urbana vigente en la fecha de emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental en el barrio de las Cuevas y en la localidad de Vallines, a dos metros de las fachadas de la primera línea de casas más próximas a la explotación (para ambos núcleos urbanos) y para cualquier altura, no superen los 65 dB(A) Leq. entre las siete y las veinte horas y las 55 dB(B) Leq. entre las veinte y las siete horas.

Anualmente se realizará una campaña de medición de niveles sonoros en cuatro puntos fijos de cada una de las dos localidades durante cuatro períodos diarios. El resultado se enviará a la Dirección General de Política Ambiental para control y adopción de las medidas pertinentes para obligar al cumplimiento de la prescripción.

Todas las mediciones se efectuarán en valores medios de quince minutos, con equipos de precisión tipo 1 (estándar).

3. Protección del paisaje.-Dado que la explotación se ubica siguiendo líneas de cota que la hacen visible desde los núcleos del barrio de las Cuevas y de Vallines así como desde el acceso a ambas localidades, se adoptarán las siguientes medidas protectoras.

a) Se rodeará la totalidad de la explotación, de forma exterior a los tres frentes proyectados, de una pantalla vegetal espesa, formada a partir de especies arbóreas y arbustivas, peremnifolias y/o de hoja marcescente, presentes en la zona. Las especies a utilizar podrán ser Quercus pyrenaica y Quercus faginea.

b) Esta pantalla se dimensionará de manera que su anchura no sea inferior a 15 metros, siguiendo la línea formada por la unión del borde externo de las cuadrículas 304, 305, 310, 309, 8, 22 y 35.

4. Plan de recuperación ambiental.-Se elaborará un Plan de recuperación ambiental, que coordinado temporalmente con el Plan anual de labores incluirá:

a) Las escombreras provisionales de estériles.

b) La restitución topográfica del área, mediante el extendido de estériles y posteriormente de tierra vegetal, en el hueco generado anualmente, a medida que éste deje de ser utilizado debido al avance de los frentes.

c) La plantación de la zona recuperada con especies vegetales autóctonas, presentes en la zona, y que provengan de vivero.

6. Documentación adicional.-El promotor, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, remitirá a esta Dirección General los siguientes informes, con la periodicidad que a continuación se señala:

a) Antes del inicio de la explotación:

Plan de recuperación ambiental para el primer año, detallado con cartografía a escala adecuada y presupuesto, según lo contemplado en la condición 5 de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Autorización de explotación.

b) Anualmente desde el inicio de la explotación:

Niveles de ruido medidos en cumplimiento del apartado C de la Condición 2, y medidas adoptadas en el caso de superarse los establecidos en dicha condición.

Plan de recuperación ambiental para el año siguiente, coordinado con el Plan anual de labores, presupuestado y con cartografía a escala adecuada que cumpla lo expresado en la condición 5.

Informe acompañado de reportaje fotográfico y certificación de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria en el que se informe el grado de cumplimiento del Plan de recuperación ambiental elaborado para el año anterior.

Del examen de la documentación recibida por la Dirección General de Política Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 7 de junio de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación de arenas silíceas denominada «Las Cuevas», en el término municipal de Valdaliga (Cantabria).

La explotación proyectada, denominada «Las Cuevas», se ubica en el paraje conocido como Reguera de las Cruces, en la localidad de Roiz, termino municipal de Valdaliga, Cantabria.

El acceso al área solicitada para su explotación se realiza a través de un camino que parte de la carretera local de acceso a las localidades de Vallines y Las Cuevas. Dicha carretera local tiene su origen en el punto kilométrico 53,500 de la CN-634 (San Sebastián Santander-La Coruña).

El plan general de explotación se ha diseñado proyectando tres frentes denominados: «Frente este, frente oeste 1 y frente oeste 2», de arranque correlativo, mecánico y carga con pala, siendo necesarias prevoladuras.

El transporte interno del material se realiza mediante cintas transportadoras hasta las instalaciones de trituración y cribado ya existentes y en funcionamiento, en las que en la actualidad ya se realiza el tratamiento de material procedente de la explotación próxima, del mismo promotor, denominada «Arenas de Roiz».

La plantilla de explotación la componen cuatro personas.

ANEXO II

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

La única consulta realizada durante el período de información y consultas establecido por el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, fue la formulada al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, que en su contestación de fecha 14 de septiembre de 1993, señala textualmente que «no cabe formular, en principio e independientemente de los resultados que se deriven del preceptivo estudio de impacto ambiental, observaciones relevantes respecto a su actual planteamiento, ya que, de acuerdo con la información disponible, no afecta a ningún espacio natural, protegido o no, ni a especies de flora y fauna cuyos hábitat requieran medidas especiales de conservación al amparo de la legislación vigente».

ANEXO III

Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental de la cantera de arenas silíceas denominada «Las Cuevas», en la localidad de Roiz, término municipal de Valdaliga (Cantabria), cumple el contenido mínimo exigido por el artículo 7, del Real Decreto 1131/1988, si bien presenta algunas deficiencias puntuales en lo que a calidad y rigor del texto elaborado se refiere.

El trabajo se inicia con una descripción del aprovechamiento minero proyectado, completa, incluyendo los análisis y ensayos realizados por el Instituto Tecnológico y Minero de España (ITGME), esquema de ubicación de la cantera y de la estructura de los frentes y descripción del método de explotación, incluyendo el arranque, carga y transporte del material, así como la maquinaria empleada en cada caso.

El trabajo finaliza con los datos relativos a perfiles superficie y volumen de los distintos frentes, señalándose la inexistencia de escombreras y presas de residuos.

La descripción del medio físico incluye geología detallada, hidrogeología (donde señala la existencia del acuífero calcáreo cretácico que realiza su descarga a través de los ríos Deva, Nansa, Gandarilla y El Escudero); datos bioclimáticos y edafológicos, con análisis del horizonte A de una potencia aproximada de 0,80 metro donde se demuestra la presencia de humus distrófico ácido.

El inventario de flora y vegetación es realista y suficiente y orientado hacia especies que pueden posibilitar la restauración del área.

El inventario zoológico es completo.

El estudio paisajístico es suficiente.

En lo relativo a medio socioeconómico y cultural es donde se aprecian deficiencias de contenido del texto, señalando únicamente el despoblamiento progresivo de la zona pero sin analizar en forma alguna la influencia que pudiera tener la explotación proyectada sobre este fenómeno ni sobre los recursos existentes en la zona y área de influencia.

El capítulo correspondiente a análisis y valoración de los impactos ambientales se inicia con una identificación y valoración cualitativa de los impactos que previsiblemente se producirán sobre el suelo, aguas superficiales y subterráneas, atmósfera, vegetación, fauna, procesos geofísicos y paisaje.

El estudio llega a la conclusión de que el mayor impacto es el producido sobre el paisaje y el suelo con lo que se justifica la existencia dentro del apartado de medidas correctoras el diseño de un plan de restauración complejo.

El Plan de restauración considera, de forma inicial seis posibilidades de uso: Urbanístico e industrial, recreativo y deportivo, vertedero de estériles, agrícola, forestal y conservación de la naturaleza; para todos ellos establece los requerimientos y posteriormente indica las soluciones de forma genérica. Tras un análisis pormenorizado de estos usos realiza una preselección de dos tipos de usos: Agrícola, forestal y de conservación de la naturaleza, señalando que se elige el primero de ellos en las zonas llanas y el segundo en las zonas taluzadas.

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