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Documento BOE-A-1995-17163

Resolución de 27 de junio de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a formaciones políticas para la realización durante el año 1995 de actividades en el marco de la educación de personas adultas, que desarrollen su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1995, páginas 21728 a 21729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-17163

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica l/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dedica su título III a la Educación de Personas Adultas y dispone que el referido sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

De acuerdo con lo anterior, la citada Ley Orgánica establece, entre los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Asimismo, prevé que las Administraciones educativas podrán establecer Convenios de colaboración con entidades privadas, preferentemente si se trata de asociaciones sin fines de lucro y, en esta línea, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando una política de colaboración social, mediante el establecimiento de Convenios de cooperación con diferentes fundaciones, vinculadas a los diferentes partidos políticos que han llevado a cabo una serie de acciones formativas tendentes a desarrollar, entre la población adulta, la capacidad de participación a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

En su virtud y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Secretaria de Estado ha resuelto:

Primero.-Convocar ayudas para 1995, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las distintas formaciones políticas legalmente constituidas y con representación parlamentaria que desarrollen actividades formativas, dentro del campo de la educación de adultos, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica de los ciudadanos adultos.

Segundo.-Las referidas formaciones políticas deberán solicitar dichas ayudas preferentemente a través de fundaciones de ellas dependientes, si bien las solicitudes formuladas directamente no podrán ser denegadas ni valoradas negativamente.

Tercero.-La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 90.260.000 pesetas, que se librarán de la siguiente manera: 87.360.000 pesetas con cargo al crédito 18.12.422K.480 y 3.000.000 de pesetas con cargo al crédito 18.12.422C.488 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarto.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo de esta convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

Memoria explicativa de los programas o actividades a realizar en el que consten, como mínimo, el plan de actividades que se proyecta, indicando objetivos que se pretenden, duración de los mismos y presupuesto global.

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, así como copia autenticada del número de identíficación fiscal.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto.-Las referidas solicitudes dirigidas al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 17, de Madrid, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-La distribución de las subvenciones que se convocan se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en el proceso electoral de 1993.

Séptimo.-Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa instruir el expediente y formular la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada a la Secretaría de Estado de Educación.

Octavo.-La concesión y denegación de las subvenciones se efectuará por Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación, en el plazo de quince días desde la formulación de la propuesta correspondiente. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar ante la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, antes del 30 de junio de 1996, la correcta inversión de las mismas, mediante la presentación de Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos del destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Asimismo, deberá indicarse el número de participantes de cada actividad y su relación nominal.

Décimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Madrid, 27 de junio de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

ANEXO

Solicitud de subvención

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre NIF

Domicilio Teléfono

C.P. Localidad Provincia

2. Datos del/de la representante legal:

Nombre DNI

Domicilio Cargo

C.P. Localidad Provincia

3. Subvención solicitada:

Denominación de las acciones formativas para las que solicita subvención:

Cuantía solicitada en pesetas

4. Certifico que la entidad a la que represento reune todos los requisitos de la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.

6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria:

a de de 1995

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

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