En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.250/1991, interpuesto por doña Elisa Pérez-Chao Romero, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, confirmado en reposición por Acuerdo de 18 de octubre de 1991, sobre denegación de la petición de indemnización por la lesión patrimonial causada por el anticipo de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.250/1991, interpuesto por la representación procesal de doña Elisa Pérez-Chao Romero, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, confirmado en reposición por Acuerdo de 18 de octubre de 1991, sobre denegación de la petición de indemnización por la lesión patrimonial causada por el anticipo de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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