En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.298/1991, interpuesto por doña María del Carmen Sieso Abad, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 1990 y 18 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 2.298 de 1991, promovido por la representación procesal de doña María del Carmen Sieso Abad, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 1990 y 18 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resulta ajustadas al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Madrid, 23 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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