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Documento BOE-A-1995-17182

Orden de 28 de junio de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 2 de junio de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 31 de diciembre de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/344/1993, interpuesto por don don José Vicente Llistar Mellado y doña María Pilar Vicente Carranza.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1995, páginas 21742 a 21742 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-17182

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/344/1993, interpuesto por don José Vicente Llistar Mellado y doña María Pilar Vicente Carranza, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por los referidos demandantes al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, por haberse declarado su jubilación forzosa al cumplir los sesenta y cinco años, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 31 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Julio Calvet Torres, en nombre y representación de José Vicente Llistar Mellado y doña María Pilar Vicente Carranza, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por los referidos demandantes al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, por haberse declarado su jubilación forzosa al cumplir los sesenta y cinco años, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquéllos en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de junio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Madrid, 28 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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