Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-17196

Orden de 12 de junio de 1995 clasificando la Fundación Centro Internacional Médico para Migrantes y Extranjeros (CIMME), instituida en Sevilla, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1995, páginas 21755 a 21756 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-17196

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la Fundación Centro Internacional Médico para Migrantes y Extranjeros (CIMME), instituida en Sevilla, con domicilio en la calle Castelar, 42.

Antecedentes de hecho

Primero: El Patronato de la Fundación, presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la Institución como de beneficencia particular.

Segundo: Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Sevilla don Manuel Aguilar García, el 11 de marzo de 1994, con el número 700 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los miembros del Patronato y los bienes que constituyen su dotación inicial. Asimismo acompañan otras dos escrituras, otorgadas ante el mismo Notario de Sevilla, con los números 2.369 y 100 de su protocolo, correspondientes a la modificación y sustitución de los Estatutos, la primera, y ampliación de la dotación inicial, la segunda.

Tercero: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación se propone estar al servicio del bienestar psíquico y físico del hombre, de la mujer y de la familia.

En España y en el ámbito internacional, la Fundación tiene por objetivos:

1. Contribuir al bienestar físico y psíquico de cualquier persona que lo necesite, particularmente de las personas de otros países: Migrantes, turistas, estudiantes, jubilados, personal de empresas, refugiados, prisioneros, temporeros, familias desplazadas, en tránsito; prestando servicios principalmente sanitarios en el propio idioma del paciente.

2. Ayudar y asistir con apoyo médico general en España o en el extranjero, a cualquier persona, grupo, asociación u O.N.G. relacionada con el desarrollo del hombre, la mujer y la familia, así como cualquier acción para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones civiles, en particular en el ámbito de la migración y el mundo de los viajes y todo ello teniendo en cuenta los aspectos multilinguísticos y multiculturales.

3. Promover y realizar actividades científicas de investigación y formación sobre la sanidad y su relación con colectivos necesitados para ayudar a su integración sociocultural, contando para ello con el conocimiento del idioma y costumbres de dichos colectivos.

4. Crear y promover en España y en el extranjero cualquier otra instalación o colaborar con cualquier otra iniciativa cuya orientación, principios y objetivos sean análogos a los de la Fundación, particularmente en lo que se refiere a su orientación multilingüística, multicultural y social».

Cuarto: El Patronato de dicha Institución se encuentra constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Presidenta, doña Mina Rhouch; Vicepresidenta, doña Maggie Araica y, Secretaria general, doña Teresa Vahi Maqueda.

Quinto: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto: Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 1.238.405 pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Séptimo: La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Sevilla, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo: Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero: Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico particulares, tiene delegadas de la Titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estadi» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7, apartado 1, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las Instituciones de beneficencia.

Segundo: El promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero: El capital fundacional, 1.238.405 pesetas, se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéficoasistenciales señalados a la Institución.

Cuarto: El Patronato de dicha Institución se encuentra constituido por: Presidenta, doña Mina Rhouch; Vicepresidenta, doña Maggie Araica, y Secretaria general, doña Teresa Vahi Maqueda.

Quinto: Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.

Sexto: El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero: Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación Centro Internacional Médico para Migrantes y Extranjeros (CIMME), instituida en Sevilla, con domicilio en la calle Castelar, 42.

Segundo: Inscribir en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, l2 de junio de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid