De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
El Rectorado de esta Universidad ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad.
Tercera.-Requisitos específicos:
Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria: Estar en posesión del título de Doctor.
No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como ayudante de esta Universidad, salvo las excepciones previstas en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Para la plaza de Catedrático de Escuela Universitaria mediante concurso de méritos: Estar en posesión del título de Doctor y la condición de Profesor titular de Universidad o bien la de Catedrático de Escuela Universitaria o haber pertenecido al extinguido Cuerpo de Profesores Agregados de Escuela Universitaria.
Los aspirantes con destino distinto a esta Universidad justificarán este requisito mediante certificación expedida por la Universidad correspondiente o fotocopia compulsada del título administrativo.
Profesores titulares de Escuela Universitaria: Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero superior, con las excepciones señaladas en la Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985), en las que será suficiente el de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la solicitud al Rector de la Universidad de La Rioja por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según modelo del anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar la titulación requerida, mediante fotocopia compulsada, y haber abonado los derechos de examen (1.500 pesetas), en Caja Rioja, urbana número 7, avenida de la Paz, 88, Logroño, cuenta corriente número 1.81.042.241-8.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja o persona en quien delegue remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
A los aspirantes definitivamente excluidos se les devolverá de oficio los derechos de examen.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para su constitución, notificará a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.
Séptima.-En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, atendidas las modificaciones previstas en el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Octava.-Los cantidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Rectorado de la Universidad de La Rioja, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente administrativo, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estaran exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario, y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Logroño, 6 de junio de 1995.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.
ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Escuela Universitaria
1. Area de conocimiento: «Historia e Instituciones Económicas». Departamento: Economía y Empresa. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Las asignadas al área. Clase de convocatoria: Concurso de méritos.
2. Area de conocimiento: «Ingeniería Mecánica». Departamento: Ingeniería Mecánica. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Teoría de Máquinas. Clase de convocatoria: Concurso.
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad
Area de conocimiento: «Ingeniería Química». Departamento: Química. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Las propias del área. Clase de convocatoria: Concurso.
Cuerpo: Profesores Titulares de Escuela Universitaria
Area de conocimiento: «Estadística e Investigación Operativa». Departamento: Matemáticas y Computación. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Estadística y Probabilidad. Clase de convocatoria: Concurso.
(ANEXO II OMITIDO)
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