Contido non dispoñible en galego
Advertido error en la transcripción de la Resolución de 23 de junio de 1995, de la Secretaría General de Justicia, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 5 de julio de 1995, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 20435, regla segunda, donde dice: «No podrá ser nombrado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años o cumpla dicha edad durante el período para el que pretenda ser nombrado», debe decir: «No podrá ser nombrado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años o cumpla dicha edad antes del inicio del período a que se refiere la presente convocatoria».
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