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Documento BOE-A-1995-17408

Orden de 28 de junio de 1995 por la que se completa el anexo de la Orden de 30 de agosto de 1993, que aprobó el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Farmacia de la Facultad de Farmacia de la Universidad de la Iglesia de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995, páginas 21991 a 21991 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-17408

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Universidad de la Iglesia de Navarra, de adaptación del plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Farmacia de la Facultad de Farmacia de dicha Universidad, a las previsiones del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y teniendo en cuenta el informe favorable del Consejo de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto a bien disponer que el anexo a la Orden de 30 de agosto de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre), por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Farmacia de la Facultad de Farmacia de la Universidad de la Iglesia de Navarra, se complete en la forma que se indica en el anexo.

Madrid, 28 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.

ANEXO

Universidad de la Iglesia de Navarra

Plan de estudios de Licenciado en Farmacia

Se incorpora un punto 9 al apartado de «Estructura General del Plan de Estudios» de la Licenciatura en Farmacia de la Universidad de la Iglesia de Navarra, con el siguente texto:

«De conformidad con lo prevenido en el número 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), la correspondencia extraordinaria del crédito práctico-clínico es de sesenta y cuatro horas por crédito para las estancias (prácticas de formación).»

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